Dos años de cárcel por entrar al email de su exmujer en Sanxenxo y crear un dossier "íntimo"

El acusado entró a la cuenta de correo de su exmujer desde la recepción de un hotel de Sanxenxo
Imprimió mensajes privados y elaboró un "dossier íntimo" que luego envió a familiares y amigos de su exmujer
Le condenan a 2 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado
Un hombre ha sido condenado a dos años de prisión por entrar en la cuenta de email de su exmujer y obtener sus mensajes privados, con los que creó un dossier "íntimo" que después distribuyó entre familiares y amigos de su expareja.
Tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó el ordenador de la recepción del hotel Pipo de Sanxenxo (Pontevedra) para acceder al correo electrónico de su exmujer.
Después, "movido por la intención de invadir la intimidad de la víctima, abrió e imprimió el contenido de tres mensajes en los que la mujer mantenía conversaciones de carácter íntimo con un hombre. Luego, el acusado utilizó esos mensajes junto con otra documentación, para elaborar lo que denominó un "dossier íntimo", que hizo llegar a varias personas del entorno de su exmujer.
Por ello, la Audiencia le ha impuesto una pena de dos años de prisión, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, "agravado por su difusión a terceros". Además, le obliga a abonar todas las costas del juicio y una indemnización de 3.000 euros para su exmujer, en concepto de responsabilidad civil.
Revelación de secretos
El acusado había recurrido una sentencia previa del Juzgado de lo Penal nº1 de Pontevedra de noviembre de 2021, que condenaba al hombre por descubrimiento y revelación de secretos, alegando dilaciones indebidas en el procedimiento. Aduce también que los datos supuestamente descubiertos "en modo alguno entran en la categoría de datos sensibles exigidos por la jurisprudencia" y que no resultaron "acreditados" los supuestos perjuicios a su exmujer.
La Audiencia ha desestimado el recurso, afirmando que la causa "no estuvo paralizada un elevado tiempo por inactividad del órgano judicial, sino debido a las diferentes coyunturas por las que pasó la Administración de Justicia".
En cuanto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que el Código Penal "sanciona, en primer lugar, al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, en todo caso y siempre, sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad".
"Cabal conocimiento"
Así destacan que "el tipo objetivo del delito que nos ocupa requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad y el tipo subjetivo exige además de lo dicho el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso".
Así, el fallo se esgrime que el acusado "tuvo cabal conocimiento de que estaba vulnerando la intimidad de su esposa", dado que además "tuvo que entrar en el correo electrónico en varias ocasiones, y con una diferencia de meses". "No estaba tampoco autorizado a confeccionar un dossier y difundirlo entre la familia y amistades" de la víctima, sostienen.