La Justicia europea defiende que las empleadas del hogar cobren el paro tras plantearlo un juzgado de Vigo

El TJUE concluye que esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo
Una trabajadora de Vigo denunció a la Seguridad Social tras denegarle la cotización por desempleo
Un juzgado vigués solicitó al Tribunal europeo que interpretara la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión. Considera que, dado que los profesionales de ese sector son "casi exclusivamente" mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
"Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social", ha concluido el Tribunal de Justicia europeo en su sentencia, en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE del pasado septiembre.
El caso partió de un juzgado de Vigo
Una trabajadora del hogar gallega acudió a la Seguridad Social con su empleadora para presentar una solicitud de cotización por desempleo. Tras serle denegada su petición interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo.
El juez solicitó al tribunal de Luxemburgo que interpretara la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, para determinar si existía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el colectivo está constituido casi exclusivamente por mujeres.
El 95 % de las empleadas del hogar son mujeres
En su dictamen, el Tribunal europeo ha tenido en consideración que en España, al hablar de empleadas del hogar, hay que hablar en femenino, ya que el 95% son mujeres. Por eso entiende que la ley española supone "una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la directiva" y coloca a las mujeres en desventaja. El TUE ha concluido que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.
Respecto a las alegaciones del Gobierno español y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que esta exclusión busca mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social, la Justicia europea ha estimado que la normativa española no es "adecuada" para alcanzar esos objetivos ya que opina "no parece aplicarse de manera coherente".
Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que estos colectivos presentan riesgos similares.