El TSXG ordena al Concello de Vigo a tramitar una ayuda de 295.000 euros al Celta


El club había acudido a los tribunales al denegársele una subvención para el fútbol base
Un juzgado de primera instancia le había dado la razón, pero el Concello decidió recurrir
Ahora el TSXG ha desestimado ese recurso y ordena tramitar el pago de esa subvención
El Concello de Vigo deberá abonar al Celta una subvención de 295.000 euros. Así lo ordena el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien ha desestimado un recurso presentado por el ayuntamiento vigués.
Los hechos se remontan a julio de 2020. Fue entonces cuando el Gobierno de Vigo decidió denegar a la Fundación Real Club Celta una ayuda para dinamizar el fútbol base. Una decisión que el club vigués decidió recurrir ante la justicia.
Un juzgado de primera instancia le dio la razón al Celta y condenó al Ayuntamiento de Vigo a tramitar la ayuda. La razón era que esos 295.000 euros ya estaban consignados para el club celeste en los presupuestos municipales del 2019. Se trataba de una ayuda nominativa dirigida a la entidad que, según aquella resolución, el Concello de Vigo no tenía que haber denegado.
El Ayuntamiento respondió con un recurso de apelación ante el TSXG que, ahora, acaba de ser desestimado.
Este episodio supuso un desencuentro más entre el alcalde de la ciudad, Abel Caballero, y el presidente del Celta, Carlos Mouriño.
Lo que argumenta el alto tribunal gallego
En su sentencia, el alto tribunal gallego expone que el recurso presentado por el Ayuntamiento “adolece de una absoluta falta de crítica de la sentencia apelada”, al tiempo que asegura que se trata “de una mera reiteración de los argumentos de instancia, disfrazados o reformulados”.
⚽️ O #TSXG confirma que o Concello de #Vigo debe tramitar unha subvención de 295.000 euros á Fundación @RCCelta para dinamizar o fútbol base
— TSXG (@TSXGalicia) 4 de mayo de 2022
Nota informativa e sentenza 👇https://t.co/AY57adWRdo
Por ello, los magistrados recuerdan que el recurso “no constituye una segunda instancia para repetir los mismos argumentos que ya se resolvieron”, ya que “solamente deben considerarse las alegaciones que se dirijan a acreditar el error en que se ha podido incurrir en la sentencia que se impugna, la falta de valoración debida de la prueba practicada o defecto en la aplicación de la norma jurídica que resulte aplicable”.
Así, el TSXG ve “evidente” que el Ayuntamiento no está conforme con el fallo y que, al presentar el recurso de apelación, lo que hace es “evitar que adquiera firmeza, dilatando su cumplimiento”. Además, afirma que el Ayuntamiento se alza “Contra una sentencia que precisamente ordena que cumpla las obligaciones de tramitación omitidas”.