El juzgado de Marín devuelve a la Audiencia Nacional la causa del hundimiento del Villa de Pitanxo


En un auto, el juzgado de esta localidad pontevedresa rechaza asumir las investigaciones del hundimiento
Entiende que al haber ocurrido en aguas internacionales le compete a la Audiencia Nacional
El Juzgado de Instrucción número 2 de Marín ha rechazado la inhibición acordada por la Audiencia Nacional en la causa relativa al hundimiento del buque Villa de Pitanxo.
La jueza entiende que el partido judicial en Marín “no es el órgano territorialmente competente para conocer de la instrucción” del procedimiento, ya que los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales.
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Por ello, ha acordado la devolución de las diligencias al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, el cual ordenó hace unos días su inhibición a Marín porque, según su criterio, al cometerse los posibles hechos delictivos en un buque español, debe equipararse al territorio nacional y Marín es la localidad donde radica el puerto base del Villa de Pitanxo.
Cita una resolución del Supremo del 2001
La jueza destaca en el auto una resolución del Tribunal Supremo del año 2001, en el que resolvió una cuestión de competencia planteada entre dos juzgados de instrucción (Noia y Torrelavega) por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales. En aquel auto se resolvió que "la competencia en estos supuestos corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional”.
“Las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resolución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y ello no solo por su complejidad y relevancia, sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional”, dice en el auto.
La jueza estima que, en el caso de que el Juzgado Central no sea competente, el partido judicial de Marín tampoco “se halla en situación de preferencia” para asumir la instrucción frente a otros juzgados, conforme a los criterios de atribución establecidos en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, señala que esos criterios indican que, en aquellos supuestos en los que no conste el lugar donde se hubiese cometido el delito, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el “término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito”. Sin embargo, en Marín, recalca la jueza, "no consta que se hubiesen descubierto pruebas materiales del delito".
Esta decisión del juzgado de Marín, la Fiscalía y las demás partes personadas pueden presentar recurso de reforma, que resolverá el propio órgano de Marín, o de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. En última instancia será el Tribunal Supremo el que resuelva la cuestión competencial.