Un juez de Vigo confirma la multa a una mujer por estar en una terraza sin mascarilla


La afectada fue sancionada con una multa de 80 euros por el Concello de Vigo el 13 de agosto de 2020
El magistrado entiende que el ayuntamiento tenía competencia por razón del territorio y de la materia
Una sentencia previa concluyó que en ese momento los concellos no podían multar por no llevar la protección en la calle
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer a la que el Ayuntamiento vigués multó con 80 euros por estar en una terraza del Náutico sin la mascarilla el 13 de agosto de 2020.
El magistrado ha declarado que la resolución es ajustada al ordenamiento jurídico, pues considera que el Ayuntamiento de Vigo ostentaba competencia, por razón del territorio y de la materia (salud pública), para “instruir y sancionar”, lo que ha conllevado a la desestimación de la demanda.
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El magistrado indica en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso, que la administración municipal tiene “competencia en materia sanitaria para controlar actividades, tales como la estancia en espacios de convivencia humana sin cumplir las medidas ordenadas por las autoridades sanitarias”. El juez indica que una terraza de un establecimiento abierto al público en el que se distribuyen alimentos y bebidas es “un lugar de convivencia humana”.
El titular de este juzgado vigués señala que el ordenamiento jurídico obliga a los ayuntamientos a “controlar esas actividades en esos lugares”, por lo que concluye que tendrán que contar con “la potestad sancionadora dentro del ámbito de sus competencias”.
Una sentencia previa dice que las policías locales no podían multar por no llevar mascarilla
Esta decisión se produce después de el pasado año otra sentencia, en este caso del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, concluyese que los ayuntamientos gallegos no tenían competencia para multar a aquellas personas que no llevasen mascarilla en la vía pública.
En aquel entonces, la sentencia decía que hasta que en febrero de 2021 se reformó la Ley de Salud Pública de Galicia, era la Xunta y no los ayuntamientos los que podían imponer las sanciones. En aquella resolución se había anulado la multa de 100 euros impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo a una mujer que se encontraba fumando en las inmediaciones de un local de ocio nocturno.
Según se explicaba entonces, la Administración local solo tenía "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos", entre los que no se incluía la vía pública.