Prisión permanente revisable para Ana Sandamil por el asesinato de su hija Desirée


La Audiencia Provincial de Lugo establece la pena máxima para la madre de la niña asesinada en Muimenta en 2019
La acusada, según la sentencia, tenía afectadas parcialmente sus facultades mentales, pero no de forma importante
El jurado consideró que la intención del padre de modificar el régimen de visitas la llevó a cometer el crimen
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a Ana Sandamil por el asesinato de su hija de siete años Desirée Leal, ocurrido en Muimenta (Lugo) el 3 de mayo de 2019.
El tribunal la considera autora de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, y el atenuante analógico de alteración mental o psíquica, aunque de carácter leve. Eso supone que la acusada, según la sentencia, tenía parcialmente afectadas sus facultades mentales, pero no de forma importante.
Sobre la gravedad de los hechos, la sentencia tiene en cuenta que el ataque se produjo cuando la niña "se encontraba durmiendo a solas con su madre en su habitación y probablemente adormilada por la trazodona que le suministró", según se encontró en la autopsia, y considera que la menor no tuvo posibilidad alguna de defensa, dada la "absoluta desproporción entre las posibilidades de agresión o ataque a la niña y su agresora".
Así, la magistrada hace hincapié en que el ataque se produjo "durmiendo" y que el instinto llevó a la menor a intentar defenderse, "pero no había posibilidad alguna de éxito en ese intento, ante ese ataque violento y sorpresivo de su propia madre, decidida a acabar con su vida".
Veredicto de culpabilidad del jurado
El jurado, con su veredicto de culpabilidad, consideró acreditado que la acusada, quien dormía en la misma cama que su hija la noche de los hechos, con la finalidad de acabar con su vida, suministró a Desirée un fármaco con efectos sedantes y, a continuación, "la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo emplear, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación", como un cojín.
En la sentencia, la magistrada presidenta del tribunal del jurado relata, de conformidad con los hechos acreditados, que la niña “llegó a despertarse y a intentar defenderse, sin posibilidades de éxito”. Tras matar a su hija, la condenada acudió al dormitorio de su madre, le comunicó que había muerto e ingirió unas pastillas a sabiendas de que no le provocarían la muerte, según se indica en la resolución.
El jurado, basándose en los informes de la pericial de psicología y de psiquiatría, estimó que no existe una relación directa entre el trastorno que sufre la acusada, incluso en su aspecto de posibles delirios, con la acción de dar muerte a su hija, “más allá del estrés que en ella generaba la relación de ambas con el padre (muy acuciado por el hecho de ser conocedora de la intención de su expareja de incrementar la relación con la niña)”.
Conocedora de que el padre quería pedir la custodia compartida
La sospechosa, según la resolución, era conocedora de la intención del padre de la menor, con quien mantuvo una relación sentimental durante cuatro años, de modificar el acuerdo de medidas paterno-filiales, ampliando el régimen de visitas o reformando la guarda y custodia para que fuese compartida, con el fin de pasar más tiempo con la niña. “Esa fue la principal razón de que diese muerte a su hija”, según sostuvieron los miembros del tribunal del jurado, quienes también consideraron probado que, unos días antes de los hechos, la condenada indagó en internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija y realizó una búsqueda de un veneno llamado estricnina.
De acuerdo con las conclusiones del tribunal del jurado, la condenada tiene diagnosticado un trastorno psicótico no especificado y un trastorno de la personalidad de tipo mixto, que en el momento de los hechos “afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión”.
La magistrada presidenta asegura en el fallo que las explicaciones de la condenada y su confrontación con las demás pruebas “ni siquiera en lo que se refirieron a su supuesta falta de capacidad, permitirían sostener la existencia de una duda razonable a su favor”. Así, afirma que, en el juicio, la mujer insistió en su falta de recuerdo acerca de los hechos. Esa amnesia, según la sentencia, fue “puesta en entredicho por la prueba pericial” y se apreciaba “selectiva”. Además, recuerda que, aunque la acusada siempre apuntó a que la menor pudo haber bebido de una botella con medicamento, “no siempre afirmó que la tuviera preparada con intención de suicidarse ella”.