Galicia prorroga hasta el 4 de junio la exigencia del certificado covid en hospitales y residencias


El TSXG autoriza a la Xunta a prorrogar el uso del pasaporte covid otras dos semanas más
El documento es obligatorio para hacer visitas en hospitales o acceder a residencias
El Gobierno gallego pretende proteger con su uso a las personas más vulnerables
Galicia prorroga, otras dos semanas más, la obligatoriedad de presentar el certificado covid en residencias y centros de mayores de la comunidad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de autorizar a la Xunta a prorrogar esta medida hasta el próximo 4 de junio.
Por lo tanto, para visitar a enfermos en hospitales o para poder acceder a centros de mayores o de personas con diversidad funcional habrá que presentar el documento que certifica que se cuenta con la doble pauta de la vacuna contra el coronavirus. También se acepta una prueba diagnóstica negativa.
Esta prórroga se conoce el mismo día en el que el se conoce que España dejará de exigir el certificado covid a turistas de fuera de la Unión Europea "en cuestión de días".
La argumentación del tribunal
Según ha informado el TSXG, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo advierte de que, de acuerdo con el informe presentado por la Xunta, continúa "una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus estable en grado medio", el cual, "además del daño intrínseco que causa a la población afectada, sigue ocupando significativos recursos del sistema público de salud de Galicia, con un empeoramiento en el último recuento".
Los magistrados destacan que la existencia de ese riesgo "justifica genéricamente la adopción de medidas que puedan reputarse idóneas para contener la transmisión del virus", señala el TSXG.
Además, incide el alto tribunal gallego en la "idoneidad" de requerir el certificado Covid-19 en entornos en los que están expuestas al virus "personas especialmente vulnerables".
La Sala subraya en la resolución que "todas las personas que quisieron vacunarse tuvieron la oportunidad de hacerlo" y, respeto a aquellas que "optan libremente por no vacunarse", indica que la medida de prevención consistente en la exigencia del certificado para el acceso a determinados espacios "permite la adopción de alternativas (certificado de recuperación o de prueba negativa) de obtención sencilla".
Contra este auto se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.