El TSXG autoriza a la Xunta a exigir el certificado covid en la hostelería


En Galicia ya se pide para el ocio nocturno, los albergues, y los acompañantes en los hospitales
Se exigirá todo el día en los restaurantes y a partir de las 21:00 horas en bares y cafeterías
La medida entrará en vigor este sábado y se mantendrá hasta el 18 de diciembre
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado hoy a la Xunta a exigir la exhibición del certificado covid de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de locales de hostelería. En los restaurantes se exigirá el certificado durante todo el día, mientras que bares y cafeterías deberán reclamarlo a los clientes a partir de las 21:00 horas.
La Xunta y el sector hostelero habían acordado este lunes mantener los aforos y los horarios y ampliar el uso del certificado covid para garantizar la seguridad sanitaria, debido al aumento de los contagios en las últimas semanas. Pero necesitaban el aval de la Justicia.
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La Sala entiende que la medida cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Además, destaca que no solo cumple la función de “evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, pues recuerda que es “una evidencia científica” que la transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es “mucho menor a la de los no vacunados”.
Además de la exigencia del certificado, desde este sábado se reducen los grupos en la hostelería. En el interior del local cada mesa podrá estar ocupada, como máximo, por ocho clientes. En las terrazas podrán compartir mesa hasta quince personas. Esta medida se mantendrá, al menos, hasta el 18 de diciembre.
La exigencia de esta acreditación ya la había incorporado la Xunta durante el verano, pero la sala de vacaciones del TSXG tumbó la medida. Tras recurrir, el Tribunal Supremo la avaló. Y se implantó el certificado COVID en el ocio nocturno, también para que los albergues de peregrinos tengan un aforo del 100 % y, desde el pasado sábado, en hospitales para los acompañantes y visitas de pacientes ingresados.
Medida justificada y necesaria
Los magistrados inciden en que la medida permite “unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria” y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados “en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la COVID-19”.
El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone “un sacrificio desproporcionado”, pues la exhibición del certificado se requiere “para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria”. El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está “empeorando”, por lo que, según la Sala, “las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad”.
Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo destacan además la importancia de la época del año en la que estamos, al limitarse el uso de los espacios al aire libre. Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan “otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”.