El TSXG confirma los 32 años y medio de cárcel impuestos a un salesiano de Vigo por abusar de menores


La Sala ha rechazado el recurso del sacerdote, que había sido condenado en octubre de 2021
La tesis de que pudo practicar los tocamientos otra persona “se presenta absolutamente fuera de los parámetros probatorios”
Los abusos se produjeron durante un campamento cuando las víctimas tenían 15 años
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 32 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un sacerdote de un colegio de Vigo por abusar de seis menores.
Los magistrados han rechazado el recurso del salesiano e indican en la resolución que la tesis de que pudo practicar los tocamientos otra persona “se presenta absolutamente fuera de los parámetros probatorios”. Subrayan que las pruebas psicológicas que se practicaron sobre el acusado “en nada impiden la realización de hechos como los que nos ocupan”.
Según el alto tribunal, las testificales de las víctimas, sobre las que el acusado pretende “establecer sombras de duda”, cumplen con todos los parámetros de credibilidad y, además, están corroboradas por la prueba pericial psicológica practicada a los afectados.
Los abusos sucedieron durante un campamento
El sacerdote era profesor de religión del Colegio Salesianos de Vigo, y fue condenado en octubre de 2021 a 32 años y medio de prisión y a 36 años de libertad vigilada por abusar de seis alumnos del centro en 2019. Los hechos sucedieron durante el desarrollo de actividades extraescolares, durante un campamento, cuando las víctimas tenían 15 años.
Los hechos fueron denunciados un tiempo después por los menores pero sobre esto los jueces destacan en la sentencia que, según su experiencia, los abusos a menores “no siempre son denunciados de modo inmediato”. Ese retraso, según explican, “obedece a muchas circunstancias, entre las que se podrían citar: el sentido de culpa, el miedo a ser tratados como mentirosos o la sensación de impunidad, teniendo en cuenta la personalidad de quien realiza los abusos y su posición de dominio en el entorno escolar y, diríamos también, en el biológico, aunque solo sea por la diferencia de edad”.
“Superioridad del sacerdote sobre los menores”
El TSXG recalca que “la superioridad o prevalencia del apelante sobre los menores” es manifiesta, pues recuerda que se trata “de un profesor de religión, director de actividades, monitor, director también de las actividades de la asociación Abertal, que solo por tal condición ya se sitúa en un plano de superioridad indudable sobre los alumnos y, concretamente, sobre las víctimas”. Los magistrados, además, añaden que esa superioridad “lo es también desde el propio reconocimiento que las víctimas hacen del hoy recurrente, precisamente considerando que es un segundo padre o alguien en quien confiar y, por tanto, descartando de inicio cualquier comportamiento que pudiera resultarles perjudicial”.
La Sala destaca en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo, que la actuación con superioridad resulta eficaz porque “se desarrolla en entornos en los cuales la dependencia de las víctimas con relación al recurrente no solo se desarrolla en el término abstracto profesor/alumno, sino en el plano concreto de quien dirige la actividad o es monitor de ella”.