Archivada provisionalmente la causa del amianto en el Metro de Madrid tras el acuerdo

Acuerdo con Metro de Madrid para indemnizar a víctimas del amianto y a sus familiares
El juez del caso amianto ha decretado el sobreseimiento provisional y cita la renuncia de las acusaciones
La Fiscalía ya señaló que "no es posible determinar las personas responsables de los hechos"
Un juzgado de instrucción de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional del conocido como caso amianto en el Metro de la capital española, tras el acuerdo alcanzado por la empresa, sindicatos, afectados por el asbesto y la Fiscalía.
Aunque aún cabe la posibilidad de interponer un recurso, el juez archiva la causa y cita la renuncia de las acusaciones después de haber acordado la indemnización a las víctimas y sus familiares.
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En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, también está el texto que remitió la Fiscalía en el que señala que "no es posible determinar las personas responsables de los hechos".
El riesgo de que los trabajadores estuviesen expuestos al material pudo ser conocido entre 2003 y 2006 por parte de los investigados, quienes tenían cargos de responsabilidad. Pero se debía averiguar si se omitió "dolosamente la adopción de medidas frente al amianto".

"O si ocultaron intencionadamente su existencia, poniendo en riesgo a los trabajadores con peligro grave para su vida y salud", añadía el texto. Algunos empleados como los maquinistas de los trenes desarrollaron cáncer después.
Y tras dos años de negociaciones, el 19 de julio se firmaba el acuerdo que abría la puerta al fin de la batalla judicial contra el suburbano madrileño. Pagará 7.359.176,13 euros a siete afectados directos y a los familiares de otros 13.
Cuantías de las indemnizaciones
Para los empleados con enfermedad profesional reconocida que hayan derivado en Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual se fijaron 140.000 euros, mientras que para los de Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión se estableció que ascienda a 190.000 euros.
En caso de que el trabajador haya fallecido, el cónyuge percibirá 200.000 euros. En cuanto a los hijos, la cuantía varía en función de si existe o no convivencia y dependencia económica con el trabajador (entre 66.650 y 115.525 euros).