El Supremo da la razón a una hija desheredada por un presunto maltrato a su padre por falta de pruebas


El hombre incluyó en el testamento que "fue maltratado de obra e injuriado gravemente" por sus dos hijos
El Supremo da la razón a la hija, que ha recurrido para recuperar la legítima, porque no hay pruebas
Cómo desheredar a un hijo de la parte legítima de una herencia
El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un padre de desheredar a su hija por su falta de relación durante años y el presunto maltrato de ella hacia él, que dejó apuntado en su testamento, al argumentar falta de pruebas.
La Sala Civil explica que no hay prueba del maltrato o de que la falta de relación entre ambos, admitida por la hija, pueda considerarse un maltrato psicológico o un abandono injustificado.
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Dice que, en todo caso, debería haber sido probado por la mujer que fue compañera del padre tras separarse de la madre de sus hijos en 1989, y que fue instituida como heredera universal, quien no se ha personado en el procedimiento.
"Maltratado de obra e injuriado gravemente"
Según los hechos probados, el hombre, fallecido en 2012, otorgó testamento notarial en 2005 en el que expuso que "desde la fecha de su separación judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relación alguna con éstos, sin que conozca sus domicilios".
"Y, añade, sin que haya tenido noticia alguna desde aquella fecha, demostrando de esta forma, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto concierne a su situación personal, de salud y/o económica".
El hombre desheredó a sus dos hijos por las causas establecidas en el artículo 853.2.ª del Código Civil e instituyó heredera universal a quien se refería como "su compañera", a costa de la herencia legítima de sus dos hijos.
No existen pruebas
En 2013, la hija desheredada (su hermano no recurrió) interpuso una demanda contra esta mujer solicitando que se declarase la inexistencia de la causa de desheredación alegada por él.
La Audiencia de Madrid consideró que la falta de relación familiar afectiva con la hija, admitida por ésta, puede ser valorada como manifestación de unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra, que es claramente imputable a la desheredada porque en la fecha de separación de sus padres era ya mayor de edad.
Pero el Supremo no comparte ese razonamiento y subraya que "la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija".
Por ello, el Supremo estima el recurso, declara que no concurre causa de desheredación y anula la institución de heredera de "la compañera" en cuanto perjudique la legítima de la hija.