El TSJM permite al Ayuntamiento de Madrid retirar las placas de los socialistas Prieto y Largo Caballero


Exige al Ayuntamiento que conserve las placas para que impedir un mayor deterioro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) permite en una resolución al Ayuntamiento de Madrid a retirar las placas a los históricos socialistas Indalecio Prieto y Francisco Largo Caballero.
Los magistrados estiman de forma parcial los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y por la representación procesal de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces contra el auto dictado el pasado enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo relativa a la pieza de medidas cautelares solicitadas por el sindicato UGT.
UGT presentó medidas cautelares para suspender la resolución del septiembre por la que se retirarían de la ciudad de Madrid los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, así como la placa dedicada al primero en la Plaza de Chamberí.
De este modo, la Sala procede a revocar únicamente en el particular relativo a la procedencia de suspender el acuerdo impugnado en relación con el cambio de denominación de las calles Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, por resultar este pronunciamiento "disconforme con el ordenamiento jurídico", declarando en su lugar que no ha lugar, en consecuencia, a la adopción de esta medida cautelar.
El Tribunal exige que se conserven las placas retiradas
De igual modo, los magistrados confirman el auto apelado en relación a la medida de aseguramiento consistente en que la placa conmemorativa de Francisco Largo Caballero de la fachada del edificio de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí sea custodiada por el Ayuntamiento en condiciones que impidan su mayor deterioro.
La resolución recoge que "la ejecución del acto impugnado, en lo que se refiere al cambio de la denominación de las calles, no produce perjuicios irreparables para la parte recurrente, ni determina o puede determinar la ineficacia del recurso que nos ocupa, de manera que los derechos e intereses de la recurrente ni se dañan, ni se perjudican irremediablemente".
Por el contrario, apunta que se trata de "un acto al que debe atribuirse presunción de legitimidad; adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros".
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