El Supremo confirma la prisión permanente revisable por matar a sus padres y a su hermano en Alicante

El condenado asestó 36 puñaladas a su hermano de 42 años y esperó a que llegarán su padre y su madre al domicilio para asesinarlos uno a uno
El tribunal desestima la inimputabilidad alegada por el autor en su recurso de casación alegando que se trata de un acto que debe contemplarse desde la mera "maldad"
Según el Supremo, se da el agravante de "alevosía "doméstica" basada en la relación de confianza que proviene de la convivencia y la total despreocupación ante un posible ataque"
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a cuchilladas a sus padres y a su hermano el 13 de septiembre de 2018 en Alicante, en el domicilio familiar que todos compartían. Con la resolución el alto tribunal ha desestimado de este modo el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia que inicialmente fue dictada por la Audiencia Provincial de Alicante y que después fue validada por el TSJCV.
Según consta en los hechos probados, el parricida acabó primero con la vida de su hermano, de 42 años, asestándole 36 cuchilladas en distintas partes de su cuerpo, que le provocaron la muerte a causa de las graves heridas sufridas. El asesino atacó a su hermano, que trató de refugiarse en su dormitorio, pero logró desmontar la cerradura y al acceder le apuñaló varias veces en el corazón hasta causarle la muerte, apreciándose, también, ensañamiento.
Seguidamente, esperó a que su padre, de 71 años de edad, regresase al domicilio familiar, y a su llegada le propinó múltiples cuchilladas que causaron graves lesiones y provocaron su muerte. Lo mismo hizo con su madre, de 69 años, a la que apuñaló mortalmente a su llegada a la vivienda.
Unos hechos por los que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Manuel Marchena, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida.
En su resolución, destaca el órgano superior que “se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar el recurrente a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.”
Además, el condenado, según se recoge en la sentencia, intentó limpiar la escena del crimen, comió tras matar a su hermano, ya que había restos sangre en la nevera, dobló la ropa y esperó a que llegaran su padre y madre para matarlos uno a uno, con total frialdad.
Incide el TS que “mató a sus familiares en el lugar donde más protegidos se encuentran que es en el hogar, y que en este caso concreto donde el recurrente mató a sus tres familiares más directos se convirtió en el “lugar más inseguro”.
Existencia de alevosía “doméstica”
En cuanto a la existencia de la alevosía en la forma de perpetrar los crímenes señala el TS que, “esta modalidad de alevosía «doméstica» está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque”, ante la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Asimismo, se desprende del relato del tribunal que ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida.
En opinión del TS, los hechos juzgados constituyen “un auténtico acto antinatura de acabar con la vida de los tres miembros más próximos de su familia”. Y, confirma que se trata de un hecho que debe contemplarse desde la mera “maldad” que existe en algunos seres humanos, y no desde una afectación de la salud mental que no existía en el autor, descartando de este modo el alegato de inimputabilidad, que alegaba el recurrente en escrito de casación.