Las familias de Lady Marcela y Arliene Ramos recurren para pedir tres penas de prisión permanente revisable


Piden dos condenas por la muerte de Lady Marcela y Arliene "subsiguientes a los delitos contra la libertad sexual", y otra por el crimen de Marta, como tercer asesinato
El letrado considera que la sentencia ha incurrido en aplicación indebida en la determinación de la pena, por no haber aplicado el supuesto contemplado en varios artículos
La magistrada desechó la prisión permanente revisable al entender que Palma no había sido condenado con anterioridad por ningún delito contra la vida
La defensa de las familias de Lady Marcela y Arliene Ramos, ejercida por Juan Carlos Navarro, ha recurrido la condena de 159 años de cárcel impuesta a Jorge Ignacio Palma por el asesinato de ambas y el de Marta Calvo, además de otros seis intentos de asesinato a mujeres que sobrevivieron a sus encuentros sexuales. Las familias piden una sentencia con tres condenas de prisión permanente revisable, dos por la muerte de Lady Marcela y Arliene "subsiguientes a los delitos contra la libertad sexual", y otra por el crimen de Marta, como tercer asesinato.
Así consta en el recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el que el letrado considera que la sentencia ha incurrido en aplicación indebida en la determinación de la pena, en concreto por no haber aplicado el supuesto contemplado en los artículos 140.1.2ª --hecho subsiguiente a un delito que el autor hubiere cometido sobre la libertad sexual de la víctima-- y 140.2 del Código Penal respecto a la prisión permanente revisable --reo de asesinato que hubiere sido condenado por la muerte de más de dos personas--.
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La magistrada desechó la aplicación de la prisión permanente revisable al entender que Jorge Ignacio P. no había sido condenado con anterioridad por ningún delito contra la vida y porque sostiene que la agresión sexual a las víctimas "es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es 'subsiguiente' al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínsecamente unido a este".
El debate, por tanto, según la defensa, se centra en si el criminal debe haber sido condenado anteriormente en otro u otros juicios por más de dos muertes, o si es posible aplicar esta pena en un mismo juicio por más de dos muertes. En su opinión, no es necesaria una o unas condenas previas o anterior/es al juicio actual para poder aplicar la prisión permanente revisable y subraya que la doctrina jurisprudencial ya advierte de la "deficiencia" en la redacción del artículo 140 del Código Penal.
No obstante, considera que la sentencia del TSJ del pasado 10 de febrero es "clara", define la controversia planteada y reconoció la aplicación del 140.2 en el caso de tres asesinatos enjuiciados conjuntamente. Esa sentencia apuntaba que "no es infrecuente en el ámbito jurídico y administrativo, el uso de tiempos verbales prácticamente desaparecidos en otros espacios, como el futuro imperfecto de subjuntivo, exclusivo para uso formal y en tercera persona. En este caso concreto, la expresión "hubiera sido", puede entenderse como forma de expresar "fuese".
Para el letrado, la redacción del artículo 140.1.2 "no distingue entre concurso real o medial para aplicar" la pena de prisión permanente revisable. A su juicio, "vuelve a ser deficiente la redacción y únicamente exige que el asesinato fuere subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido a la víctima.