El TSJCV archiva la denuncia contra Ximo Puig y Mónica Oltra por cobrar el paro pese a dimitir

De acuerdo con el escrito de Fiscalía, el TSJCV considera que la denuncia no concurre "los requisitos necesarios para su admisión"
El alto tribunal inadmite la denuncia contra el 'president' y se declara no competente respecto a la exvicepresidenta al no ser aforada
Un diputado no adscrito denuncia a Puig y Oltra por publicar su dimisión como cese para que cobre paro
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la denuncia interpuesta por un diputado no adscrito de Les Corts Valencianes contra el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, en relación con el cobro del subsidio de desempleo por parte de la exvicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, tras su dimisión. El alto tribunal ha inadmitido la denuncia respecto a Ximo Puig "por no concurrir los requisitos necesarios para su admisión".
El pasado mes de diciembre, Vicente Fernández, diputado no adscrito en el parlamento valenciano tras dejar el grupo de Ciudadanos, denunció a Ximo Puig y a Mónica Oltra por posibles delitos de malversación y prevaricación, al considerar que el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicó el decreto de la salida de la exconsellera como un cese y no una dimisión para permitir que ella pudiera cobrar el paro.
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La denuncia, presentada ante el TSJCV por la condición de aforado de Puig, se basaba en las declaraciones que realizó Oltra en una entrevista televisiva, donde confirmó que cobra mensualmente unos 1.300 euros de desempleo desde que en junio dimitiera a raíz de su investigación por el presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada.
Ahora, en un auto de 11 de enero y notificado este viernes a las partes, el alto tribunal valenciano inadmite y archiva dicha denuncia, de conformidad con el informe de Fiscalía, que no existen indicios de delito en su actuación. En el caso de Oltra, la sala declara su falta de competencia para el conocimiento de la denuncia, ya que no es aforada tras abandonar sus cargos.
En su resolución, contra la que cabe recurso en el plazo de tres días tras la notificación ante la propia sala, el TSJ no aprecia que en la denuncia haya, en términos penales, la concreción necesaria de "una conducta específica y personal del querellado con caracteres delictivos" ni tampoco "indicio o elemento del que resulte que la actuación del denunciado" al dictar el decreto haya sido dolosa.
Con "un tono hipotético"
Alude en este punto al informe del Ministerio Público, que apuntaba que la denuncia se hace meramente desde la perspectiva del 'posibilismo' al expresar que el dictado del decreto se realizó 'muy posiblemente con la intención de beneficiar a ...'", es decir, con "un tono hipotético".
Asimismo, el TSJCV recuerda que la interposición de una denuncia o querella no conduce necesariamente a su admisión si no se ofrecen elementos o principios de prueba que "avalen razonablemente su realidad".
No concurre "los requisitos necesarios para su admisión"
El auto también argumenta que no se puede abrir una investigación a partir del "conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia", advierte.