El exmarido de Oltra traslada al TS que la ley del 'solo sí es sí' no puede beneficiarle

La defensa de Luis Eduardo R.I. responde así al alto tribunal que le planteó la posibilidad de modificar su recurso de casación tras la entrada en vigor de la nueva Ley
El Supremo da ocho días al exmarido de Mónica Oltra para pedir una rebaja de pena por la 'ley del solo sí es sí'
Según el escrito presentado "las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio o la absolución"
La defensa del exmarido de la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha comunicado al Tribunal Supremo (TS) que la aplicación de la ley conocida como del 'solo sí es sí', en el caso de su cliente, no le rebaja la condena de cinco años de prisión que en su día confirmó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana por abusar sexualmente de una menor tutelada por la Generalitat de la que él era educador.
Así consta en un escrito, en el que la defensa de Luis Eduardo R.I. expresa su "férrea convicción" de que "las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio o la absolución" de su cliente, como expuso en el recurso de casación ante el TS.
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El escrito contesta en estos términos al TS que, a mediados de este mes de enero, planteó a la defensa del educador la posibilidad de modificar su recurso de casación contra la condena para adaptarlo a la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí'.
El alto tribunal le concedió ocho días para adaptar, "si lo estima procedente", los motivos de casación alegados a la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. Sin embargo, la defensa del condenado considera, "salvo mejor criterio de la Sala, que la nueva Ley no resultaría más favorable para el reo", por lo que no adaptará el recurso presentado.
Misma pena que en la condena inicial
En esta línea, señala que su cliente fue condenado a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento (aprovechar su superioridad o prestigio para cometer un delito), a una menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) en relación con el artículo 74 del Código Penal, consumado y con la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal.
Además, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la entonces menor, a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, así como a la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de diez años.
Según señala la defensa, "los artículos actualmente imponibles serían el actual artículo 181.1 en relación con los artículos 181.4.e) y 74 del Código Penal, por lo que sin dificultad nos apercibimos de que las franjas penológicas son idénticas a las ya entonces previstas" por aquellos artículos por los que fue condenado de acuerdo con la anterior norma.
"Siendo pues que se trata de un supuesto donde el límite mínimo y máximo se conservan intactos e invariables, es por lo que estimamos que la nueva Ley no puede considerarse como más favorable para el reo, salvo mejor criterio de la Sala Segunda", concluye el escrito.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) confirmó la condena de cinco años de prisión al educador, con lo que avaló la decisión de la Audiencia de Valencia de imponerle cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor.