El TS confirma la condena de 35 años de cárcel a un profesor de Valencia por abusar sexualmente de ocho alumnas

El alto tribunal considera que, en este caso, la ley de "solo sí es sí" no beneficia al penado
El profesor realizaba tocmientos a las menores mientras les impartía clase en una academia, aprovechando sus situación de superioridad
Desde la entrada envigor de la nueva normativa, el Supremo ha revisado 16 sentencias y diez condenados se han visto beneficiados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado mantener la condena de 35 años de prisión a un profesor de Valencia que abusó sexualmente de ocho de sus alumnas, menores de edad, por considerar que la denominada ley del 'solo sí es sí' no resulta más beneficiosa en este caso para el condenado.
El alto tribunal ha revisado, hasta el momento, 16 sentencias en virtud de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, en nueve de ellas no se modificaron las penas, sin embargo en las otras siete sí. En este sentido, un total de diez condenados se han visto ya beneficiados por la reforma penal.
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En este caso, consta que el profesor, entre 2015 y 2018, realizó diversos tocamientos a sus alumna de entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación. El hombre abusó de las menores cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes.
La Audiencia Provincial de Valencia le condenó a 30 años por seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento. Además, le impuso una pena de 5 años de cárcel por dos delitos continuados de abuso sexual, también con la agravante de prevalimiento. Al margen, le prohibió acercarse a las alumnas y le obligó a indemnizarlas.
El profesor, disconforme con la decisión de los magistrados, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, donde se confirmó la sentencia. Posteriormente, acudió al Tribunal Supremo, donde también se ha desestimado su recurso.
La nueva Ley no le beneficia
El alto tribunal ha explicado que la sentencia de instancia determinó la pena de prisión en el mínimo legal que, en aquel momento, era de cinco años de cárcel para cada uno de los seis delitos de abusos sexuales continuados a menor de 16 años. Con la ley del 'solo sí es sí' esta mínima sería de siete años y seis meses.
Al margen, el antiguo Código Penal fijaba una pena mínima de dos años y seis meses para cada uno de los dos delitos de abuso sobre las alumnas que eran mayores de 16. Dicha pena mínima se mantendría tras la reforma penal.
De aplicarse el nuevo texto legal, la pena del profesor se vería incrementada, por lo que el Supremo ha optado por no modificar la condena, tal y como informó la Fiscalía en este caso. "No puede entenderse que el nuevo panorama normativo resulte más beneficioso", ha concluido.
Consentimiento viciado
Al margen, los magistrados han revisado los argumentos que presentó el profesor en su recurso de casación y los han rechazado todos. No han visto vulneración del derecho a la presunción de inocencia y han confirmado que sí hubo prevalimiento.
Además, el tribunal ha concluido que "la asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido".
En este sentido, los magistrados han incidido en que "los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas".
"Es precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción", ha subrayado el tribunal.
El Supremo ha asegurado que se trata de un consentimiento viciado porque fue obtenido precisamente con prevalencia de esa superioridad moral que minó la capacidad de respuesta de las alumnas, que estaban en pleno proceso de maduración y sometidas a la disciplina académica del acusado.
Credibilidad de las alumnas
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el alto tribunal ha recordado que la Audiencia Provincial no solo otorgó credibilidad a las víctimas, sino que además consideró su testimonio fiable, en cuanto respaldado por elementos externos, y que la declaración de estas ha sido persistente.
En este sentido, señala que todas las testigos-víctimas eran menores alumnas del acusado, "que le apreciaban como docente, con quien no existía problema o rencilla alguna. Entre la mayor parte de ellas no había relación alguna o no se conocían".
"No hay rastro alguno que sugiera un concierto entre ellas para interponer las denuncias y testificar en el sentido que lo hicieron. No hay explicación alternativa a la plasmada en las sentencias para el hecho de que diferentes menores en estas condiciones decidan poner en conocimiento de las autoridades unos hechos de estas características. Ni siquiera el recurso identifica un ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva", ha indicado.