El TSJCV confirma la multa de 16.801 euros a la empresa del hermano de Ximo Puig por pactar precios


El tribunal considera que se formó un cártel de empresas para pactar precios idénticos
La decisión ratifica la multa impuesta por Competencia de 16.801 euros a la productora de televisión de Francis Puig
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de 16.801 euros impuesta a Comunicació dels Ports, productora vinculada a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, por constituir un cártel que pactó precios con otras tres sociedades en el marco de una licitación pública para la contratación del servicio de corresponsalías en 'A Punt'.
De esta forma, el tribunal confirma la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana que sancionó a la mercantil por una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, constitutiva de cártel, por falseamiento de la competencia.
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La Comisión también sancionó con 26.103 euros a Canal Maestrat y Kriol, de los hermanos Adell Bover, y a otra sociedad más con 3.337 euros, en el marco de un concurso de la Societat Annima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) del servicio de recursos audiovisuales que presten los servicios de recursos de imágenes con equipos ENG --corresponsalías en determinadas zonas de la Comunidad--. Fue la cadena quien puso los hechos en conocimiento de la administración.
"Precios idénticos"
La sala considera probado que las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro modelos de ofertas con "precios idénticos" en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación y que se repiten en los distintos lotes a los que concurrieron.
Además, subraya que, de acuerdo con la legislación, "basta la existencia de este tipo de acuerdo para presumir su nocividad para la competencia sin necesidad de esperar a sus resultados o perjuicios"
Infracción muy grave
En esta línea, considera que los acuerdos entre las empresas expedientadas en la licitación a la que concurrieron "supone una conducta falsaria de aparentar que estamos en presencia de empresas que son competidoras entre sí y con el resto de las concurrentes, simulando que compiten en la licitación cuando en realidad no ocurre tal situación, cuando han pactado precios idénticos, cuyo objeto es una estrategia a presentarse como licitadores en el mayor número posible de lotes del contrato pero sin competir en precios, que son idénticos", lo que constituye una infracción muy grave.
Conversaciones de whatsapps
Así, cita los contactos entre los socios de las mercantiles que resultan a través de las conversaciones por medio de whatsapps transcritas en la resolución recurrida que revelan que las empresas "disponían de información con carácter previo a publicación de la licitación que se iba a celebrar y de los términos en que se iba a lanzar".
Por tanto, atendiendo al carácter único de la infracción, el mercado afectado y la naturaleza de los perjuicios y teniendo en cuenta el "elemento disuasorio" de la sanción, la sala considera adecuada la multa de 16.801,7 euros ya impuesta.