Un juzgado establece que la Iglesia es propietaria de la Cruz de Callosa de Segura pero no de su ubicación

La sentencia reconoce la propiedad del monumento a la Parroquia San Martín Obispo, estimando parcialmente su demanda
La Iglesia también reclamaba la propiedad de la parcela de 29 metros cuadrados en la que descansa la cruz, que ha sido denegada por el juzgado
La juzgadora declina pronunciarse sobre una posible restitución de la cruz a su lugar de origen, ya que considera que esa solicitud es ajena al objeto del procedimiento
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela ha reconocido a la Parroquia San Martín Obispo la propiedad de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura (Alicante), pero no del espacio cercado donde se ubicaba el monumento y del que fue retirado en 2018, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.
La sentencia estima así parcialmente la demanda interpuesta por la Iglesia, "únicamente en lo relativo a la propiedad de la escultura", y rechaza su pretensión de que el consistorio se abstuviese de impedir que se reubique la cruz de nuevo en el mismo lugar.
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La Cruz se hallaba en un espacio cercado por verjas a las puertas del templo, en la Plaza de España, y según la magistrada, el conjunto de este emplazamiento "es de uso público de los vecinos" y "no conforma un bien inmueble con la cruz".
La jueza establece que han de tenerse en cuenta y respetarse las limitaciones o condiciones de la legislación aplicable en la vía administrativa y las resoluciones judiciales dictadas en su día en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
La Parroquia San Martín Obispo reclamaba en su demanda que se reconociese su derecho de propiedad sobre la cruz, así como sobre la parcela de suelo urbano de 29 metros cuadrados en el que este bien se encontraba adherido. Asimismo, los demandantes solicitaban que el Ayuntamiento se abstuviera "de cualquier acto que perturbara la posesión pacífica del bien" y de su "ubicación".
Restitución de la Cruz
La magistrada considera acreditado que la parte demandante ha poseído como bien mueble la cruz, construida en 1942, desde al menos 1978 y hasta su retirada en 2018, "de manera pacífica, pública e ininterrumpida". "Dicha posesión se ha llevado a cabo en concepto de dueño, por lo que la acción debe prosperar en tal sentido", precisa.
Sin embargo, la juzgadora ha determinado que no está acreditada dicha propiedad respecto del espacio de 29 metros cuadrados de la Plaza de España donde se asentaba la escultura.
Igualmente, la magistrada descarta pronunciarse sobre una posible restitución de la cruz a su lugar de origen, ya que esa solicitud es ajena al objeto del procedimiento seguido y se sustancia en el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo en el ámbito de la Ley de Memoria Histórica. Así, advierte que las resoluciones judiciales "deben ser aplicadas y respetadas".
Por esta razón, reconoce el derecho a la propiedad de la cruz de la parroquia, "sin perjuicio en este caso de las limitaciones o condiciones que la legislación aplicable en la vía administrativa y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo establezcan al respecto". La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.