Un matrimonio de Valencia abre una exención en la Renta para pensiones extranjeras


La pareja trabajó durante una década en Francia y cobraba una pensión de este país por estar enferma
Marido y mujer tienen incapacidad permanente absoluta: él sufre leucemia y ella el síndrome de Brugada
Hacienda ha reconocido la exención y ha anulado la cantidad que les solicitaba por estar cobrando pensión francesa
Un matrimonio valenciano que trabajó durante una década en Francia ha abierto una nueva vía de exención en la declaración de la Renta para las pensiones por incapacidad provenientes del extranjero. Concretamente la pareja emigró y estuvo en el país vecino de 1990 a 2000.
Después, regresó a su Valencia natal. Ambos tienen una incapacidad permanente absoluta que les impide trabajar. El hombre sufre leucemia en estado avanzado y se encuentra en tratamiento con quimioterapia.
Mientras que la mujer padece desde 2015 el síndrome de Brugada, una malformación cardiaca de origen genético que pueden provocarle síncopes o incluso muerte súbita en cualquier momento.
Solo tenía la exención de la pensión española
Por esa enfermedad ella ya cobraba una pensión en España y, por el mismo concepto, recibía otra de Francia. Pero Hacienda solo le reconocía la exención de la española y le requería un pago por no haber tributado por la otra, la francesa.
A finales de 2021, recibió una carta en la que el organismo público le reclamaba cerca de 4.500 euros correspondientes a la Renta de 2017. El matrimonio pensó que podrían incluso pedirles una cantidad similar por declaraciones de ejercicios posteriores.

Eso les generaría una deuda podría superar los 20.000 euros, ha afirmado en un comunicado Juan Luis Benlliure, abogado que ha ayudado a la pareja en este caso. Coincidía también que habían presentado la declaración conjunta, por lo que se dispararía el dinero a abonar al ente público.
El examen previo de su salud resultó clave
Ante la situación descrita, para casos similares, el Tribunal Supremo siempre había dado la razón a la Agencia Tributaria. Tras consultar tanto a asesores de la Seguridad Social como a especialistas en la materia de pensiones del extranjero, "todos coincidían en que no había nada que hacer", ha apuntado el letrado.
Sin embargo, el despacho encontró un resquicio para su defensa: Hacienda debe reconocer la exención en Renta de la pensión extranjera si la Seguridad Social española ha examinado previamente la salud del contribuyente.
Y la mujer, antes de pedir la pensión de Francia, ya había recibido el visto bueno de la Seguridad Social respecto a su incapacidad, por lo que no tenía sentido que ahora Hacienda pidiera una segunda revisión por las cantidades cobradas en dicho país.
Benlliure Salañer basó principalmente en este argumento el recurso presentado y esta semana el matrimonio recibió la buena noticia: la Agencia Tributaria les ha notificado que anulaba la cantidad solicitada, tras estimar esa justificación.