Desestiman el recurso de Anticorrupción contra el archivo del 'pitufeo' del PP en Valencia


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso en queja que buscaba la reapertura del caso del 'pitufeo' del PP en Valencia
En la sala se considera que "la resolución que se pretende atacar no es impugnable en casación"
La Fiscalía Anticorrupción había recurrido el archivo de la causa por parte de la Audiencia de Valencia
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso en queja que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra el archivo de la causa del 'pitufeo', dentro del caso Imelsa, para la mayoría de los procesados. La Audiencia Provincial de Valencia tomó la decisión al no ver indicios de blanqueo de capitales.
Después de más de seis años de investigación, se procesó a medio centenar de exconcejales y asesores del Partido Popular del Ayuntamiento de Valencia. La causa sí sigue activa para el exvicealcalde de València Alfonso Grau, quien también fue mano derecha de la exalcaldesa Rita Barberá.
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"No es impugnable en casación"
El objetivo que buscaba el recurso presentado era que se reabriera el procedimiento: revocar la decisión de los magistrados valencianos y permitir presentar recurso de casación. Pero en un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 19 de abril, se considera que "la resolución que se pretende atacar no es impugnable en casación".
Queda justificado por el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues ese recurso solo cabe "frente a autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre los que no se encuentran las resoluciones de un Tribunal que, al resolver recursos contra autos del Instructor, decretan un sobreseimiento provisional".

La sala señala que "aunque el fiscal solicita, no sin fundamento, la acumulación de los distintos recursos contra autos similares"; "la autonomía y separación impuesta por el órgano a quo hace más aconsejable mantenerlos desglosados y decidir de manera individual, aunque con las imprescindibles armonía y coordinación".
"Procede, en consecuencia, desestimar la queja con declaración de las costas de oficio dada la posición institucional del Fiscal recurrente, que ha llevado al legislador, con muy buenas razones, a excluirlo de la condena en costas", concluye el escrito.