El TSJCV avala que los trabajadores de La Ribera son "personal laboral a extinguir"


La justicia valenciana confirma el decreto de la Generalitat por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato
Se declara a los empleados del Departamento de Salud de La Ribera "personal laboral a extinguir"
Esa condición no es equiparable a un contrato temporal o de interinidad ni de personal indefinido no fijo
Un recurso interpuesto por el Sindicato Independiente (SI) contra el decreto 22/2018 de la Generalitat Valenciana ha sido desestimado por el TSJCV, que ha avalado así lo que establece. Regula los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de La Ribera en materia de personal.
Declara a estos trabajadores "personal laboral a extinguir" y para la justicia no resulta relevante que se le denomine de dicha manera, sino que lo que importa es el contenido sustancial del decreto. En un comunicado, el TSJCV informa sobre esta decisión que confirma lo que dicta el Consell.
No equiparable a otros contratos
La sala entiende que ese decreto no infringe la Directiva Europea 23/2001 ni el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y que, al margen de la denominación del personal afectado por la subrogación, lo "más importante" es el contenido de los derechos y deberes del mismo con su nuevo empleador, es decir, la Conselleria de Sanidad.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo. Los magistrados explican que esa forma de llamarlo no ha sido creada por la administración autonómica, pues ya existen "precedentes" al respecto. Por ejemplo, en la ley 15/2014, de 16 de diciembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Tampoco comparten la interpretación que emite el SI, ya que la condición de "personal laboral a extinguir" no es equiparable a un contrato temporal o de interinidad; ni tampoco a la figura de personal indefinido no fijo (PINF). En estos casos, la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso-oposición público.
Algo que no ocurre con el personal subrogado, que se va a mantener en sus contratos hasta que exista causa legal de extinción. Por tanto, finalizarán cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, jubilación, incapacidad, causas disciplinarias y objetivas de despido.
Cubrir vacantes con personal estatutario
Igualmente, se respetan el resto de las condiciones laborales y económicas; se mantiene el contrato laboral que tenían fijo, o temporal, a tiempo completo o parcial o en la modalidad que fuese; además, siguen ocupando sus plazas en las mismas condiciones funcionales que en el momento de la subrogación.
También mantienen las condiciones de prestación de la relación profesional, grupo profesional y tareas, retribución, salario base y complementos de jornada y su distribución. Mantienen su convenio colectivo de origen, al menos, hasta que se negocie uno nuevo que les afecte, lo que se puede hacer una vez producida ya la subrogación contractual.
En realidad, según el tribunal, el único efecto es que cuando la plaza o el puesto quede vacante, se cubrirá por personal estatuario. Por otro lado, los posibles despidos y cambios organizativos derivados de la subrogación han de ser resueltos en la jurisdicción social, tal y como establece el decreto recurrido.
Por otra parte, la sala concluye que la administración informó al comité de empresa de Ribera Salud II, de la subrogación y del decreto recurrido. Considera que no existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni un traslado colectivo.