El TSJCV rechaza suspender cautelarmente la ordenanza cívica del Ayuntamiento de Alicante


Unides Podem/EUPV pidió suspender cautelarmente la norma
El TSJCV no considera que la ordenanza pueda producir un daño irreparable
El texto prohíbe la mendicidad y la prostitución en las calles de Alicante
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la petición presentada por Unidas Podemos en el Ayuntamiento de Alicante, en la que pedían suspender cautelarmente la ordenanza de convivencia cívica del consistorio, norma que prohíbe la mendicidad y la prostitución en sus calles.
La sala considera que las alegaciones de la parte demandante inciden en el fondo de la cuestión sobre el que el tribunal no se pronuncia en este momento procesal.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el auto, no existe 'periculum in mora' en caso de aplicarse la ordenanza, lo que no se constata que pueda producirse un daño que resulte irreparable para los intereses de terceros en caso de prosperar la resolución. Tampoco se aprecia "con toda evidencia" que haya una nulidad de pleno derecho de la disposición recurrida.
Polémica ordenanza
Los demandantes recurrieron la ordenanza cívica, fuertemente criticada por la oposición en el consistorio, que fue aprobada definitivamente en el pleno del 15 de febrero, por varios artículos de la regulación y, además, pidieron la suspensión de la vigencia de los artículos 22 bis y 26, sobre la prohibición de dormir en la calle y la penalización de la prostitución.
En relación con el primer artículo cuya suspensión se reclamaba, los demandantes alegaban que, para el colectivo de personas sin hogar, la prohibición total de dormir en los espacios públicos "supone en la práctica la prohibición de residencia en el municipio de Alicante, y que una persona sin techo no puede llevar a cabo una función biológica tan básica como el sueño sin arriesgarse a ser sancionada por ello".
‘Gravosa’ para las personas sin techo
Sobre el artículo 26, argumentaron que comparten que las prácticas de la prostitución deban ser erradicadas, pero no que, para alcanzar tal resultado, la ordenanza deba sancionar también a las mujeres que ejercen la prostitución.
En ambos casos, los demandantes alegaban que, de no suspenderse la entrada en vigor del texto, podían comenzar los procedimientos sancionadores frente a personas sin hogar y mujeres prostituidas, lo que "supondrá una profundización en la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran estos colectivos.
Además, sostenían que la ordenanza se "extralimita" en sus competencias y que la norma va a tener "consecuencias enormemente gravosas" para aquellos destinatarios que carecen de vivienda, y para aquellas mujeres que ejercen la prostitución en la calle.