La Justicia europea puede poner fin a las devoluciones en caliente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a España en 2017 por esa práctica
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), corte dependiente del Consejo de Europa y máxima instancia europea en materia de derechos fundamentales, tiene previsto emitir este jueves en Estrasburgo su decisión final sobre la legalidad de las devoluciones en caliente. La sentencia repercutirá de lleno en la política española de control migratorio pero también en otros países europeos, como Croacia, Hungría, Grecia, Polonia y hasta Finlandia.
En octubre de 2017 el TEDH ya condenó a España por esas prácticas después del caso de dos hombres que fueron devueltos a Marruecos desde Melilla. Sus choques con la valla empezaron el 13 de agosto de 2013. Ese día, el maliense N.D. y costamarfileño N.T, que habían pasado meses en el Monte Gurugú, saltaron la valla con otros hombres. Inmediatamente fueron detenidos por la Guardia Civil y entregados a la Gendarmería marroquí.
Práctica ilegal
En octubre y en diciembre de 2014 intentaron saltar otra vez. N.D. fue deportado a Mali otra vez desde Marruecos y nada se sabe de N.T. En octubre de 2017, el TEDH decidió que esas devoluciones en caliente eran “expulsiones colectivas”, prohibidas por la Convención Europea de Derechos Humanos.
La resolución del TEDH considera sus expulsiones en caliente ilegales porque se hicieron “sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión”. El TEDH obligó también a España a indemnizar a cada uno con 5.000 euros.
El PP la aprobó, el PSOE la criticó y después la mantuvo
La política de las devoluciones en caliente se regularizó por ley en España como disposición adicional a la Ley de Seguridad Ciudadana. El PSOE criticó siempre aquella política y llegó a recurrirla ante el Constitucional. Después de aquella primera decisión del TEDH, el Gobierno del PP recurrió. El PSOE, una vez llegó al poder, mantuvo el recurso.
El 26 de septiembre de 2018 se celebró la vista tras el recurso. El representante de la Abogacía del Estado, Rafael León, dijo a los jueces que las devoluciones en caliente no eran expulsiones sino “no admisiones”. Tanto el Gobierno del PP en los últimos años de Mariano Rajoy como el del PSOE desde la llegada de Pedro Sánchez a Moncloa han explicado que las vallas de Ceuta y Melilla no son únicamente fronteras españoles sino también europeas.
La condena a España de 2017 fue aplaudida incluso por el Consejo General de la Abogacía. En un comunicado emitido poco después de aquella decisión, aseguraba que “nuestro ordenamiento jurídico prohíbe las devoluciones sin realizar un procedimiento individualizado que garantice, entre otros derechos, la asistencia letrada”.
El mismo texto recordaba al Gobierno que las devoluciones o rechazos en frontera deben “respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional ratificada por España y, en consecuencia, seguir el principio de ‘no devolución’ porque la ausencia de procedimientos individuales impide identificar situaciones de vulnerabilidad, como menores, víctimas de trata o solicitantes de protección internacional.
Interior: “La Guardia Civil está cumpliendo con la ley vigente”
En julio de 2018, el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, decía que “la Guardia Civil está cumpliendo con la ley vigente” y aseguraba que España no eliminaría esa práctica si la decisión no se tomaba a nivel europeo. La Convención Europea de Derechos Humanos permite las ‘devoluciones en caliente’ siempre y cuando el expulsado haya sido identificado y haya tenido acceso a un intérprete, un abogado y atención sanitaria.
La norma española dice que las ‘devoluciones en caliente’ “se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte” pero a la vez permite su expulsión violando los requisitos que impone esa normativa internacional.
¿Tierra de nadie?
Una fuente comunitaria explicaba este lunes a ‘NIUS’ que lo más probable es que el TEDH confirme la primera condena a España. Explica esta fuente que hablar de ‘tierra de nadie’ puede entenderse como una expresión coloquial o política, pero que no tiene sentido en Derecho Internacional: “esa franja entre las vallas marroquíes y las españolas es España o es Marruecos. Y el Gobierno español no puede abandonar unos metros de soberanía para crear una zona fuera de la ley donde llevar a cabo prácticas prohibidas”.
La sentencia de 2017 así lo indicó al dictaminar que la frontera “no puede ser modificada a instancia de uno de estos Estados (España y Marruecos) por las necesidades de una situación concreta de hecho”.