El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo avala las devoluciones 'en caliente'

Rectitifica la sentencia que condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes en la valla de Melilla
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado a favor de las devoluciones sumarias, conocidas como devoluciones en caliente, y rectifica así la sentencia que en 2017 condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes en la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014. Ese día, un joven de Mali y otro de Costa de Marfil saltaron la valla; fueron detenidos por la Guardia Civil y entregados a la Gendarmería marroquí. Ahora el tribunal avala estas devoluciones.
La política de las devoluciones en caliente se regularizó en la Ley de Seguridad Ciudadana durante el Gobierno de Mariano Rajoy, en 2015. España fue condenada a indemnizar con 10.000 euros a los dos migrantes devueltos a Marruecos, al considerar que se produjo una expulsión colectiva contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos. Esta decisión fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy, un recurso que el Ejecutivo de Pedro Sánchez decidió mantener.
En 2016, el PSOE se comprometió a paralizar estas devoluciones, si bien estando ya en el Gobierno defendió la necesidad de esperar al pronunciamiento definitivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos antes de hacerlo.
Este tribunal recogió en el auto de condena a España que ambos migrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa. En este sentido, señalaba que "en ningún momento" fueron sometidos a procedimiento de identificación por parte de las autoridades. Ahora ese criterio ha sido revertido en favor del sostenido por España.
El Sindicato Unificado de Policía celebra la sentencia
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha afirmado que la sentencia "es un hito por cuanto refuerza la seguridad jurídica de nuestros compañeros frente a las avalanchas de inmigrantes que tratan de rebasar ilegalmente la frontera de Ceuta y Melilla con Marruecos", según publicó la organización en un comunicado.
Además, el SUF calificó el fallo como un "respaldo de nuestras políticas migratorias" y reiteró asimismo que en el caso de los dos migrantes en 2014, "se pusieron en peligro ellos mismos".
El sindicato entiende que el fallo es "el testimonio incontestable de que las actuaciones frente a las avalanchas de inmigrantes son proporcionadas, oportunas, jurídicamente impecables y respetuosas
con la legalidad europea y el Código de Fronteras Schengen".
ONG ven el fallo como un "golpe" a los derechos de migrantes
Varias organizaciones en defensa de los derechos humanos, migrantes y refugiados, en cambio, han insistido en la "ilegalidad" las devoluciones sumarias y han tachado de "golpe" a los derechos de los migrantes la decisión.
Tras conocer el pronunciamiento, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha señalado que esta resolución "no debe tomarse como un espaldarazo legal" a esta práctica y ha insistido en denunciar su ilegalidad.
CEAR, que intervino como 'tercera parte' en la demanda junto a otras entidades como ACNUR, ha rechazado que el tribunal justifica su decisión diciendo que estas personas podrían haber solicitado asilo en el puesto fronterizo de Melilla, teniendo en cuenta que "ninguna persona de origen subsahariano ha podido acceder a este puesto desde su creación".
"Desde CEAR nos parece una sentencia desilusionante y confiamos en que la decisión pendiente del Tribunal Constitucional establezca la inconstitucionalidad de estas prácticas que dejan en papel mojado la normativa internacional en materia de asilo", destacó Estrella Galán, directora de CEAR.