El Congreso aprueba modificar el Código Penal para aumentar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico


La modificación elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito
Responde a la indefensión de víctimas cuando pese a existir "indicios de imprudencia graves" se archiva la causa
Establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial
El Pleno del Congreso ha aprobado, este jueves, el dictamen de la proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, con la que se pretende aumentar la protección de las víctimas de accidentes.
El texto, que ha contado con los votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC, Junts y PDeCAT, la abstención de PP y PNV y el voto en contra de Vox, pasa ahora a su fase de tramitación en el Senado.
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Tal y como se recoge en el texto de la norma, esta modificación responde a la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, en atropellos por ejemplo, cuando pese a existir "indicios de imprudencia graves", se archiva la causa porque los tribunales los consideran "leves" y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.
Para corregir esta situación y dar garantías y protección a las víctimas, la modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.
Del mismo modo, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez "siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico".
Otras modificaciones
Además, el apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establecerá que "cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones".
Por otra parte, el texto aprobado este jueves, modifica también el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y "no una pena fija sin margen de gradación". Previamente, los socialistas abogaban por una pena de multa de un mes.
Del mismo modo, se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.