Los independentistas justifican la reforma del delito de malversación para armonizarlo a otros países europeos


El partido de Carles Puigdemont mantiene que la actual ley “confunde la mala administración pública con corrupción” y llega a decir que sobre el primer caso solo se puede exigir responsabilidad política
El objetivo de la enmienda de Junts es revertir el Código Penal a 1995 y que el desvío de fondos públicos sin “ánimo de lucro” sea considerado una administración desleal
La propuesta no contempla como lucro que una persona derive fondos públicos con intereses partidistas para mantener su puesto en el poder
La primera propuesta para reformar el delito de malversación ya está sobre la mesa, y llega planteada por el Grupo Parlamentario Plural, que integra a los partidos minoritarios dentro de la Cámara Baja y entre ellos a Junts, partido del expresidente catalán Carles Puigdemont. Su propuesta, según confirman a NIUS fuentes cercanas a la formación, se centra en revertir la reforma del Código Penal que realizó en Partido Popular en 2015 y separa el delito de administración desleal y el de malversación dentro del Código Penal.
Desde hace semanas, el Gobierno de coalición titubea con la posibilidad de incluir la modificación del delito de malversación dentro de la Ley Orgánica de Transposición de Directivas Europeas y Otras Disposiciones Para la Adaptación de la Legislación Penal al Ordenamiento de la Unión Europea. O lo que es lo mismo, la reforma que Pedro Sánchez y su equipo preparan del Código Penal que lleva como principal bloque la eliminación del delito de sedición que afecta a los principales políticos catalanes condenados por la celebración del referéndum ilegal del 1-O y la posterior Declaración Unilateral de Independencia (DUI).
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Entre sus argumentos, el partido del expresidente catalán mantiene que “confundir la denominada mala administración pública con la corrupción es un error técnico debido a un exceso teórico que la aplicación de la actual redacción del artículo ha puesto de manifiesto, y que tiene un difícil encaje con las legislaciones de nuestro entorno y el entendimiento generalizado, en el marco de la Unión Europea, sobre qué ha de entenderse como corrupción”. Sobre este argumento, el partido independentista mantiene en su propuesta de enmienda que “el más claro ejemplo de esto lo hemos tenido en los últimos cinco años con la persecución política sufrida por los líderes independentistas catalanes y el bochorno que ha significado para el Reino de España presentar como delito de corrupción lo que no es más que una diferencia de criterio político a la hora de materializar los diversos gastos públicos”.

Solo una responsabilidad política
Queda por conocer todavía la propuesta de enmienda presentada por Esquerra Republicana, socio de referencia del Gobierno de coalición y que todavía no ha hecho públicos sus argumentos, pese a que se esperan en las próximas horas. El retraso se debe en parte a una cuestión tacticista: después de los problemas que ha generado la Ley del ‘solo sí es sí’ con la reducción de penas a condenados por agresiones sexuales, nadie en la cámara quiere correr el riesgo de exposición pública de pedir ahora rebajas de la pena para quienes malgasten dinero público. En el caso de la propuesta de Junts, las penas máximas pasarían de 12 a ocho años de cárcel. Pero con un elemento imprescindible: que haya un ánimo de lucro confirmado en el responsable público acusado.
Este elemento es vital para los condenados por el procés, ya que en su caso no se acreditó enriquecimiento ilícito alguno pero sí un desvío de fondos a fines no contemplados en la legalidad. La condena fue agravada al exceder por mucho los 250.000 euros de cuantía. Pero hay un matiz. El Tribunal incluyó en ese montante las facturas acordadas pero no pagadas por la Administración catalana. Es decir; un dinero que en la práctica nunca salió de las arcas públicas. Esta decisión es acorde con la jurisprudencia del Supremo que considera que no es necesario el movimiento de fondos o el quebranto patrimonial para cometer un delito de prevaricación, si no que basta con el compromiso de hacerlo. Es lo que Oriol Junqueras llegó a denominar en una entrevista “malversación por pensamiento”.
Ahora, el partido de Puigdemont mantiene incluso que cualquier responsabilidad sobre gastos políticos debe quedar fuera de las responsabilidades penales y dirimirse en las urnas: “El interés general, es decir la base de la legitimación del gasto, no puede ser objeto de revisión judicial ni quedar al arbitrio de jueces y tribunales sino única y exclusivamente puede servir, si se diesen las circunstancias, para una exigencia de responsabilidad política que, en los sistemas democráticos, se realiza o tiene lugar en cada cita electoral. De lo contrario, lo que se está haciendo es entregar un instrumento jurídico-penal a jueces y tribunales para, desde su particular subjetividad política personal, revisar o cuestionar la actividad política de otros poderes del Estado”.

Cháves, Griñán y los independentistas catalanas
Sin embargo, la enmienda de Junts para el Congreso tiene un guiño también al PSOE de Sánchez y a la decisión que el Ejecutivo debe tomar sobre la petición de indulto del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. A su juicio, si no fue corrupción el procés, tampoco lo fue el papel del líder socialista en la trama de los ERE: “Ejemplo de esto, como se ha visto recientemente, es el caso de los políticos y responsables públicos catalanes que promovieron y realizaron el referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017. Pero no únicamente ha afectado a los independentistas catalanes, también se ha aplicado exactamente el mismo esquema a los líderes socialistas de Andalucía, condenados por ejecutar las leyes aprobadas por el parlamento andaluz”. En este caso, se refiere a la concesión de 680 millones de euros a empresas en quiebra por parte de la administración autonómica. La sentencia considera probado que Griñán era conocedor de que esas ayudas no se estaban empleando de la forma correcta.
A juicio del partido independentistas, ”no es lo mismo beneficiarse o beneficiar a terceros a costa de los dineros públicos que, simplemente, dar a estos un uso que puede ser considerado ilegítimo por la oposición u otros actores (como pueden ser determinados jueces y tribunales). Una y otra conducta no solo no son homogéneas, sino que han de recibir un tratamiento muy diferente. La primeras son claramente merecedoras de sanción penal, pero las segundas se desarrollan en el plano de la legítima discrecionalidad política y, por tanto, aparte de las responsabilidades políticas que puedan acarrear, lo máximo que pueden acarrear es la derivación, cuando así tenga que ser, de la correspondiente responsabilidad contable”.
Sin embargo hay dos elementos importantes que no aparecen en este argumento. El primero es que este alegato deja sin definición el concepto de “ánimo de lucro”. En el escrito se equipara esa intencionalidad con el enriquecimiento ilícito. Con llenarse los bolsillos del dinero de otros. Sin embargo. ¿Qué sucede por ejemplo con el desvío de fondos públicos con fines partidistas, lejos del interés general? ¿Con los gastos aprobados por responsables públicos fuera del margen legal o de su capacidad administrativa y que solo buscan perpetuar su cargo frente a unas posibles elecciones? Según estos ejemplos, tampoco se consideraría corrupción elementos que se investigan en diligencias como el caso Púnica, donde aparecen determinados contratos de reputación para responsables políticos del PP, o decisiones tomadas desde la Administración madrileña con un claro interés electoral.
En segundo caso, tampoco nombra el argumentario que Griñán y su antecesor en le cargo, Manuel Cháves, ya fueron juzgados con una legislación muy similar a la que propone ahora Junts, ya que las ayudas investigadas en el caso de los ERE se entregaron antes de 2015, fecha en la que el Partido Popular realizó la actual modificación del Código Penal. De hecho, Griñán fue presidente andaluz hasta 2013. Según marca la normativa, en este caso se aplicó la legislación más beneficiosa para los investigados, que era la vigente desde 1995, con condenas máximas de ocho años. Las mismas que solicita ahora el partido de Puigdemont en su enmienda y que se barajan como posibles para la nueva reforma.