El 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todo el país, así como las autonómicas en la mayoría de las comunidades, a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León.
Un día en el que todos los ciudadanos mayores de 18 años e inscritos en el censo electoral, siempre y cuando no hayan solicitado el voto por correo, tienen una cita con las urnas para poder elegir el destino político durante los próximos cuatro años.
Para ello, solo van a tener que presentar su papeleta en el colegio electoral que les corresponda e identificarse. Eso sí, únicamente lo van a poder hacer dentro de un horario establecido.
En estos comicios, en los que los designados como presidente o vocal van a cobrar más dinero que en los anteriores, los colegios electorales van a abrir, como es habitual, a las 9 horas. Eso sí, en caso de tener que asumir alguno de los dos cargos o ser suplente, vas a tener que acudir una hora antes, es decir, a las ocho de la mañana.
Ahora bien, todas las personas con derecho a voto van a poder presentarlo hasta 20 horas, hora en la que todos los colegios, sin excepción, van a cerrar sus puertas para proceder al recuento.
Recuerda que para votar debes tener a mano tu papeleta e identificarte con el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o incluso con el carnet de conducir. Estos documentos son válidos aunque estén caducados, aunque siempre debe presentarse el original y no una fotocopia.
La Oficina del Censo Electoral, por su parte, ha remitido por correo una tarjeta censal a los ciudadanos con derecho a voto residentes en España con sus datos de inscripción en el censo, en la que además se les informa de la mesa y el colegio electoral donde les corresponde votar.
No obstante, los electores también lo pueden consultar vía online. Desde la página oficial de La Moncloa explican que puede informarte a través de la página habilitada en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), utilizando diferentes criterios de búsqueda y señalando la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido como datos personales obligatorios.
“Los votantes que se hayan cambiado de domicilio y aún no se hayan empadronado en el nuevo o lo hayan hecho después del 30 de enero de 2023, van a tener que ir a votar a la mesa electoral donde estuvieran empadronados antes”, según indican fuentes oficiales.