Interior constató 65 delitos contra la ley electoral en las elecciones de 2019

En Melilla se registraron cinco delitos de fraude en 2019
Andalucía fue la región con más fraude electoral seguida de Canarias
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El Ministerio del Interior constató 65 infracciones penales contra la legislación electoral durante las diferentes elecciones generales, autonómicas y municipales celebradas en 2019.
Según la estadística facilitada a EFE por Interior, en los distintos comicios celebrados hace cuatro años, Andalucía registró 15 delitos contra la Ley Orgánica de Régimen Electoral, la región con más infracciones por delante de Canarias, con 10, Castilla y León, con 7, y de Madrid y País Vasco, cada una de ellas con 6 delitos.
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Melilla registró cinco infracciones en 2019
Cinco infracciones se cometieron en las distintas elecciones de 2019 en Melilla, cuyo voto por correo está siendo investigado al detectar una presunta red de compra venta para a las elecciones municipales de este domingo, al igual que en Mojácar (Almería) y en Murcia donde se han practicado también detenciones por las mismas presuntas irregularidades que en la ciudad autónoma.
Además, Interior contabilizó cuatro delitos contra la ley de régimen electoral en 2019 en Galicia y Castilla La-Mancha; tres en la Comunidad Valenciana; dos en Aragón y Asturias, y uno en Extremadura.
Hasta tres años de cárcel por vender el voto
En el caso de los escándalos que están empañando la recta final de esta campaña electoral sobre tramas de compra venta de votos, la ley electoral establece que vender el voto no es legal ya que el voto es libre y secreto, por tanto, no puede mediar un obsequio, en cuyo caso se estaría incurriendo en un delito electoral.
El artículo 146 de dicha ley castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la abstención.
Tampoco está permitida la venta del voto. si bien el autor del delito es el comprador, el vendedor puede ser considerado como cómplice o cooperador necesario, más allá de que se les pueda imputar otro tipo de delitos como parte de una trama más amplia (blanqueo de capitales, organización criminal).