Claves de la sentencia: no fue golpe de Estado, sino presión al Estado

Los líderes condenados carecían de medios para hacer efectiva la independencia y lo sabían, sostiene el Tribunal Supremo
Todo fue un gran "engaño·, una "ensoñación", una "quimera" con la que engañaron a la ciudadanía
Los líderes del procés condenados soló pretendían presionar al Gobierno español, eran conscientes de que no tenían medios para consumar la ruptura con el Estado y engañaron a los catalanes independentistas haciéndoles creer que una Cataluña independiente era factible.
“Bastó una decisión del Tribunal Constitucional” y la exhibición de las páginas del Boletín Oficial del Estado que activaban el artículo 155 de la Constitución para abortar “la conjura”: algunos procesados huyeron y los que se quedaron “desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
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No hubo rebelión. ¿Por qué? La argumentación de este aspecto nuclear se despliega a lo largo de 12 páginas de las 493 de una sentencia histórica.
No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión
Violencia sí, pero no rebelión
El delito de rebelión exige un alzamiento público y violento para, entre otros fines, derogar la constitución y/o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Según los jueces del Supremo, no hubo rebelión porque “aunque hubo episodios violentos” no hubo “violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”.
Dice la sentencia 459/2019: “La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada… Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión".
No podían derogar la Constitución
Pero es que, además, según los jueces del Supremo, no se cumplen otros dos requisitos de la rebelión: derogar la Constitución y/o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Los acusados carecían de los medios y de la voluntad de hacerlo. En este punto, la sentencia es prolija.
El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social
Todo fue un gran despliegue retórico: “La inviabilidad de los actos concebidos para hacer efectiva la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentistas en una mera quimera. De ellos eran conscientes los acusados”.
“Los alzados no disponían de los más elementales medios para… doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían”.
“Los acusados sabían desde el mismo momento del diseño independentistas que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho”.
Los alzados no disponían de los más elementales medios para doblegar al Estado y lo sabían
Sabían también que ninguna instancia internacional daría por bueno un referéndum sin garantías ni transparencia. “Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente” en que sus representantes políticos pueden conducirles “a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores”.
Según el Tribunal Supremo, “resulta así excluido un elemento subjetivo esencial... que la independencia y derogación constitucional sean la verdadera finalidad procurada como efecto directo del alzamiento que es presupuesto de este tipo”.
Todo fue una estrategia de presión
El referéndum “presentado por los acusados a la ciudadanía para el ejercicio del ‘derecho a decidir’… no era otra cosa que una estratégica fórmula de presión política que los acusados pretendían ejercer sobre el Gobierno del Estado”.
No hubo intento de golpe de Estado, como proclamó la Fiscalía. Los jueces del Supremo asumen los argumentos de la defensa de los acusados en este punto: “La finalidad del proyecto de los acusados no era” instaurar un nuevo régimen jurídico asentado en las resoluciones de ruptura del Parlament. Más bien pretendían “convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto a España”.
Los actos llevados a cabo tenían, en efecto, una finalidad de persuasión del Gobierno español
“La ausencia de una verdadera voluntad de dar eficacia al resultado del tumultuario referéndum” queda patente en que se “dejó en suspenso la declaración de independencia”. Una cosa era la retórica y otra el contenido concreto de las resoluciones del 27 de octubre.
Además, no basta con “el voluntarismo” de los procesados para considerar que cometieron el delito de rebelión. Es necesario que su comportamiento fuera efectivamente dañoso o supusiera un “riesgo efectivo” para la Constitución y la integridad territorial.
Al hacer el juicio de intenciones, los jueces citan los testimonios del expresident Artur Mas, la exlider del Pdcat, Marta Pascal, la exconseller Neus Munté y el lehendakari, Íñigo Urkullu para dejar en evidencia que “los actos llevados a cabo tenían, en efecto, una finalidad de persuasión del Gobierno español”.
Todo fue un engaño a gran escala
Todo fue un gran engaño que “deriva del hecho probado la disimulada certeza de los acusados, ocultada a la ciudadanía convocada, de que en ningún caso se accedería a la pretendida secesión territorial sin el asentimiento del Gobierno legítimo de (toda) España. No tenía efectos jurídicos reales”.
[El referéndum era] un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana
El riesgo para la Constitución y/o la integridad del Estado debe “ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores. El acto participativo presentado por los acusados a la ciudadanía como el vehículo para el ejercicio del ‘derecho a decidir’ no era otra cosa que la estratégica fórmula de presión política que los acusados pretendían ejercer sobre el Gobierno de Estado”.
En resumen y en palabras del coacusado exconseller Santi Vila –citado en la sentencia- lo que pretendían era “tensar la cuerda sin romperla”.