Me ha tocado estar en una mesa electoral, ¿qué pasa si no me presento?

La pena por no presentarse es de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 24 meses
No es fácil librarse si eres llamado pero existen algunas excepciones. En NIUS te contamos cuáles son
Eres uno de los afortunados en el sorteo para ser miembro de una mesa electoral. Y ahora, ¿qué? El plan es pasar más de doce horas de un domingo en un colegio electoral y recibir a cambio 65€. Este ejercicio de democracia a muchos no les resulta apetecible, pero no es ninguna broma no acudir.
¿Qué pasa si no aparezco?
La pena por no presentarse es de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 24 meses. A menos que la persona tenga antecedentes, la condena no implicaría la entrada en prisión, y los juicios suelen acabar con una sanción económica. El juez decide según las circunstancias de cada caso los meses de multa y la cuota diaria a pagar. La horquilla varía entre 2 y 400 euros. Así que en el mejor de los casos tendríamos que pagar 360 euros de multa.
En 2018 hubo 136 condenas por delitos electorales, que en su mayor parte corresponden a personas que no se presentaron en una mesa electoral.
Antes de decidir no presentarte piensa que, si no has conseguido librarte por ninguna de las causas que recoge la ley, al menos el lunes podrás pedir una reducción de cinco horas en tu jornada laboral.
¿Tengo más posibilidades de que me toque según donde viva?
Sí, porque el sorteo se hace entre la lista de electores que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. Además, el presidente de la mesa electoral debe tener el título de Bachiller o el de FP de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar. Así que si vives en una zona con mucha gente mayor o hay pocas personas con estudios será más probable que te toque. En poblaciones pequeñas puede que no te libres incluso cumpliendo una de las causas que justifican directamente el relevo: haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. Si no hay otra opción para formar la mesa electoral estarás obligado a acudir.
¿Es cierto que si pides el voto por correo te exime de estar en una mesa electoral?
No, es un bulo que surge cada cierto tiempo. Pero no es verdad. El hecho de solicitar el voto por correo no cambia el censo, por lo que entras en el sorteo igual.
¿Es verdad que si soy el primero en acudir a votar me puedo tener que quedar en la mesa?
Sí, lo de que a quien madruga Dios le ayuda no siempre es así… si no han acudido ni los titulares ni los suplentes es el primer votante en llegar al colegio electoral quien se queda en la mesa.
¿Puedo librarme por ir a un evento deportivo importante, como un partido de fútbol?
Si eres un futbolista profesional que vas a jugar el partido sí. Pero si eres un aficionado que lo vas a ver, no. Por mucho que te haya costado la entrada.
¿Si me pongo enfermo la noche anterior o ese mismo día tengo que acudir igual a la mesa electoral?
Depende. Según la jurisprudencia, tener por ejemplo una gastroenteritis aguda es uno de los motivos aceptados, siempre que se acompañe de un justificante médico. Pero no en el caso de una lumbalgia que no sea grave.
¿Cómo puedo librarme?
No es fácil. Pero la ley recoge varios motivos que nos pueden eximir de comparecer en la mesa electoral. Entre las causas que justifican directamente ser relevado las hay de diferentes tipos:
Personales:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (a partir de los 70 años ya no entras en el sorteo, pero de los 65 a los 70 años es optativo acudir)
- La situación de discapacidad o tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con una baja médica.
- Si estás embarazada, a partir de los seis meses de gestación y durante el período de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Si eres víctima de un delito por el que se haya impuesto una medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado esté inscrito en el censo de alguno de los colegios electorales de los que deba formar parte la persona solicitante.
Familiares:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad
- El cuidado de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo
Profesionales:
- Quienes durante el día de la votación presten sus servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan funciones electorales.
- Quienes presten servicios esenciales como sanitarios, bomberos, etc.
- Los directores y jefes de los servicios informativos de medios de comunicación que cubran la jornada electoral.
- Los profesionales que participen en acontecimientos públicos que estuvieran previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando no puedan ser sustituidos y su no participación obligue a suspender el acontecimiento.
Causas que valora la Junta Electoral de Zona según las circunstancias de cada caso:
- Una lesión o enfermedad física o psíquica que, aunque no suponga una incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o lo convierta en algo especialmente difícil o penoso.
- La incapacidad permanente para una determinada profesión, si los factores determinantes de la incapacidad afectan a las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primero seis meses.
- La previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días anteriores o al día siguiente.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
- Si el día de las elecciones se tienen eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. El interesado tiene que ser el protagonista o guardar con éste una relación de hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.