Cómo se puede activar el estado de alarma en Madrid


Sólo el Gobierno central puede declarar el estado de alarma en Madrid
¿Por qué se recurre al estado de alarma?
España no tiene una ley específica y detallada para pandemias. La ley de medidas especiales de salud pública de 1986 sólo le dedica un artículo a ese asunto. Y en ese artículo sólo se dice que la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas “que se consideren necesarias” para evitar la propagación de epidemias. No se detalla ninguna medida.
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¿Se puede confinar a la gente con esta cláusula? Especialistas en la materia como el catedrático Vicente Álvarez consideran que sí. Pero, en España, para cubrirse las espaldas, el Ejecutivo optó en marzo por declarar el estado de alarma, porque ahí sí se especifican medidas como “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” en casos como una epidemia. Es decir, da una mejor cobertura legal al confinamiento (aunque la suspensión de derechos, como la libre circulación, sólo figura en el estado de excepción, pero ese es otro debate).
¿Quién puede decretar el estado de alarma?
Sólo el Gobierno de la nación puede declarar el estado de alarma, decidir su ámbito y duración que, en todo caso, no podrá exceder los quince días sin el visto bueno del Congreso. El presidente Sánchez necesitó que le aprobarán las prórrogas, no el decreto inicial. El ejecutivo no necesita ni el permiso previo del Congreso ni que se lo pida una comunidad autónoma. El Gobierno de Sánchez podría decretar el estado de alarma exclusivamente en Madrid y sólo el Ejecutivo central tiene potestad para confinar a la comunidad autónoma.
¿Puede Madrid pedir el estado de alarma?
Sí, así se especifica en la ley. Cuando la crisis del tipo que sea afecte a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, el presidente de esa comunidad “podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”. No es necesario que vaya a pedirlo en el Congreso. Esa fue una invitación que lanzó Sánchez y que únicamente tiene carácter de cortesía política o parlamentaria.
¿Quién manda durante el estado de alarma?
En este punto la ley lo deja muy claro. Puede ser el Gobierno central o el presidente de la comunidad autónoma, si así lo decide Moncloa:
“A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”.
¿Qué medidas se pueden aplicar con el estado de alarma?
El Gobierno podrá tomar medidas en los siguientes ámbitos.
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
Eso no significa que las medidas afecten a todos estos ámbitos. En 2010, el Gobierno de Zapatero decretó un estado de alarma de ámbito mucho más limitado que el del pasado marzo para hacer frente a la huelga de los controladores aéreos.