Qué documentos necesito para votar en las elecciones


Para votar, el elector debe identificarse con su DNI, pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía
No se admiten fotocopias de la documentación
Es obligatorio estar inscrito en Censo Electoral para ejercer el derecho al sufragio
Ejercer el sufragio es un derecho universal, libre, igual, directo y secreto para todos los españoles mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral. Asimismo, los extranjeros mayores de edad residentes en España también gozan el derecho al sufragio activo en las elecciones del Parlamento Europeo, municipales y locales.
Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto a ejercer o revelar su voto. Además, para que un ciudadano pueda ir a las urnas, tanto en España como en el extranjero, no debe estar condenado por sentencia judicial en firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho del sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
Cómo votar en mesa electoral
El elector debe identificarse en su correspondiente Mesa Electoral mediante una de estas documentaciones:
- El Documento Nacional de Identidad.
- Pasaporte.
- Permiso de conducir en que aparezca su fotografía.
- Tarjeta de residencia, en el caso de los extranjeros.
Procedimiento
- El elector manifestará su nombre y apellido al Presidente de su respectiva Mesa.
- Los Vocales comprobarán por las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, su identidad y el derecho a votar.
- El Presidente entregará al elector un sobre o sobres de votación cerrados.
- A continuación, se dirá en voz alta el nombre del elector añadiendo “Vota”.
- El votante entregará el sobre a quien lo depositará en la urna.
- Finalmente, recibirá un justificante acreditativo de haber ejercido su derecho de sufragio.
Cómo votar por correo

Los electores que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo. Para ello, deben solicitar el voto por correspondencia a la Delegación Provisional de la Oficina del Censo Electoral en cualquier oficina de Correos. Una vez solicitado no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.
Documentación
- Documento Nacional de Identidad (no se admite fotocopia).
- En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse:Certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad del elector. Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.
Procedimiento
- El elector recibirá por correo certificado al domicilio señalado o al que figure en el Censo, los sobres electores, con el certificado de la Delegación Provisional de la Oficina del Censo Electoral. Además, un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar y una hoja explicativa.
- Debe firmar el aviso de recibo acreditativo.
- Una vez elegida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.
- Este sobre lo deberá enviar por correo certificado antes del tercer día previo a las elecciones.
Cómo votar en el extranjero
Los españoles que viven en el extranjero inscritos en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (C.E.R.A.), pueden ejercer su derecho de sufragio en las elecciones siguientes:
- Parlamento Europeo (cuando se opte por la elección en España).
- Congreso de los Diputados y Senado.
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Documentación
- Impreso oficial solicitando el derecho al voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, ya sea por correspondencia o depositado en las Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos.
- Fotocopia del DNI o pasaporte español.
- En su defecto, inscripción en el Registro Consular expedido el Consulado de España en el país de residencia o certificación de nacionalidad.
Procedimiento
- El elector recibirá la siguiente documentación:Papeletas. Sobre o sobres de votación. Dos certificados idénticos de estar inscrito en el C.E.R.A. Un sobre dirigido a la Junta Electoral competente. Un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que está inscrito.
- Si el voto es por correspondencia: El elector debe introducir la papeleta que escoja en el sobre de votación y cerrarlo. En el sobre dirigido a la Junta Electoral introducirá el sobre de votación cerrado, uno de los certificados de inscripción en el C.E.R.A., y fotocopia del pasaporte o del DNI del elector, expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Este sobre, a su vez, se debe introducir en el sobre dirigido a la Oficina Consular a la que el elector esté adscrito, y remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
- Si el voto se deposita en urna:El voto se deposita entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en la Oficina Consular. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante su documentación. Depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, que deberá ser previamente sellado por el funcionario consular para que conste la fecha en que se realiza el depósito.