Miembros de la mesa electoral: preguntas básicas


Las mesas electorales son los órganos encargados de presidir y controlar la votación y realizar el escrutinio
Sus miembros se escogen por un sorteo aleatorio y están obligados a cumplir con su función
Sin embargo, existen causas válidas para renunciar al cargo
Las próximas elecciones catalanas del 14 de febrero han levantado un debate, ya que algunos consideran que pueden poner en peligro la salud de los ciudadanos. Unas de las personas más expuestas son las elegidas para ser miembros de una mesa electoral y es que, además, se trata de un deber ciudadano obligatorio, también en tiempos de pandemia.
Si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral o tienes curiosidad sobre esta función imprescindible del proceso electoral en España, te ofrecemos las respuestas a las preguntas básicas que puedas tener.
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¿Qué es una mesa electoral?
La mesa electoral es el órgano que sirve para presidir y controlar la votación y realizar el recuento y escrutinio. Está formado por ciudadanos elegidos por sorteo y forma parte de la administración electoral, junto con las Juntas Electorales.
La mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente o presidenta y dos vocales. Para ser sujeto a la elección de ser miembro de una mesa se deben tener menos de 70 años y saber leer y escribir. Asimismo, los escogidos como presidentes deben tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, si no, el Graduado Escolar.
¿Cómo se eligen a los miembros de las mesas?
Los tres miembros que conforman una mesa electoral se eligen por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. Se entiende por sección electoral una división de la circunscripción de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.
Los Ayuntamientos son los responsables de realizar un sorteo público para la formación de las mesas bajo la supervisión de la Junta Electoral correspondiente. Asimismo, también se designan miembros suplentes (dos por cada vocal y dos para el presidente o presidenta).
¿Cómo sé si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?
Si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral el Ayuntamiento te lo notificará, por norma general, durante los tres días siguientes al sorteo. Junto a la notificación recibirás un manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales.
¿Puedo no presentarme?
Ser miembro de una mesa electoral es un deber ciudadano obligatorio. Por ello, el presidente, vocales o suplentes que no se presenten podrán ser condenados a penas de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.
No obstante, existen causas válidas que permiten renunciar al cargo. Estas deben comunicarse de forma justificada y documentada en un plazo de siete días tras la notificación. En el caso que se presente un impedimento pasados estos días, los miembros de la mesa deberán comunicar a la Junta Electoral de la zona la imposibilidad de asistir en un plazo mínimo de 72 horas antes del día de las elecciones y aportando la justificación pertinente.
¿Se puede renunciar por el coronavirus?
El contexto de pandemia no exime de las obligaciones que tenemos como ciudadanos. Por ello, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no se hace mención alguna al virus. Sin embargo, las personas de riesgo o convivientes con personas de riesgo quizás tendrían la posibilidad de renunciar.
Ante esta situación de incertidumbre, la propia Generalitat ha planteado un plan de actuación ante la posibilidad de que haya renuncias masivas por miedo al contagio. En ese supuesto, se podría llegar a designar a algún elector aleatorio que se encontrará en el local de votación.