El TC declarará también inconstitucional el segundo estado de alarma, segun ABC


El ponente considera que el control parlamentario al Gobierno en esos seis meses no fue "real y efectivo"
Asegura que la 'cogovernanza' fue una delegación indiscriminada a las comunidades de medidas que restringían las libertades
Segundo revés para el estado de alarma implementado por el gobierno de Pedro Sánchez como herramienta de control de la pandemia en sus primeros meses. Según publica hoy ABC, Antonio Narváez, el magistrado ponente de la segunda sentencia del Tribunal Constitucional sobre el segundo estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución y no será favorable a la medida.
Una declaración contraria que se sumaría a la del mes de julio en la que el Alto Tribunal sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitucional porque sus medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma
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Todo hace prever, según el diario, que se declarará contrario a la Constitución haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno. Considera el magistrado que en eses período tan largo (recordemos que el primer estado de alarma se renovaba cada 15 días en sesión parlamentaria) no hubo un control parlamentario del Gobierno "real y efectivo" y no fueron suficientes para ello las comparecencias ocasionales que hizo el presidente en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriormente en Carolina Darias.
La 'cogobernanza' también será tachada de inconstitucional
Pero la ponencia de Narváez va más allá del estado de alarma y alcanza a la llamada ‘cogobernanza’. El Tribunal Constitucional prevé considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades de medidas restrictivas de libertades –confinamientos masivos, cierres, o incluso toques de queda–, porque carecen de competencias para ello en nuestro ordenamiento jurídico. Al menos, en los términos coercitivos en los que algunas comunidades los adoptaron, asegura el diario ABC.
Estos aspectos amparados por el Constitucional para, previsiblemente, declarar también inconstitucional el segundo estado de alarma, son dos de los tres argumentos esgrimidos por Vox en el recurso presentado ante el Constitucional para denunciar la arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Gobierno de Sánchez.
Se queda fuera de la consideración del Alto Tribunal, siempre según ABC, la supuesta suspensión de libertades. El TC asume que el segundo estado de alarma no fue tan drástico como el primero y que una vez instaurada la «nueva normalidad», ya no se produjo una prohibición o una suspensión absoluta de movimientos, como sí ocurrió con el primer estado de alarma, que sí estaría justificadas en el marco jurídico.