Llarena elimina la sedición para Puigdemont, pero mantiene la malversación y la desobediencia


Este jueves el Supremo empieza a aplicar la reforma
Este jueves ha entrado en vigor la derogación de la sedición
Marta Rovira y Clara Ponsatí pasan a estar reclamadas únicamente por desobediencia
El juez Llarena ya ha emitido su auto revisando el procesamiento de Puigdemont toda vez la sedición ha quedado derogada. El magistrado del Supremo ha decidido aplicar la derogación de la sedición, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia
En su auto considera que la derogación plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en desórdenes públicos
MÁS
Así que deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura nacional de Puigdemont, Comín y Puig por malversación y desobediencia
Por otra parte, ha pospuesto la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial
En cuanto a Marta Rovira y Clara Ponsatí, que sólo estaban reclamadas por sedición, el juez explica que su delito pasa a ser desobediencia.
En su auto, el magistrado deja un recado al Gobierno y le dice que aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, lo que queda al final es “un contexto cercano a la despenalización”.
Por el contrario, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.
Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura nacional e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento.
Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra ellos tres, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.
Ni sedición ni desórdenes públicos
Llarena explica que si el propósito de la reforma fuera aplicar la "proporcionalidad" de los hechos, lo lógico sería aminorar las penas, no despenalizar. En cuanto al nuevo tipo de desórdenes públicos señala que "aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así”.
Por un lado, explica que no podría sancionarse como desórdenes públicos agravados, porque no existía en 2017, y por otro lado considera que "ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión”.
Según su instrucción, escribe el juez, la intención de los encausados fue “ desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político”. A su juicio eso está lejos de la "trasgresión" de las reglas de comportamiento, que es lo que suponen los delitos de orden público.
Además, el auto destaca que el delito de desórdenes públicos del art. 557 no contemplaba siquiera la actuación ilícita de los encausados, "pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas", pero recuerda que ellos impulsaron una desobediencia civil "sin ninguna llamada a la violencia”.
En conclusión, Llarena indica que los hechos serían únicamente subsumibles en el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal entonces vigente, sancionado con pena de multa e inhabilitación para cargo público de hasta dos años.
Malversación
En cuanto a la malversación, cree el juez que debe mantener el procesamiento del ex presidente de la Generalitat y de los ex consejeros Antonio Comín y LLuis Puig por este tipo penal. El magistrado concluye que en el caso que se investiga y a meros efectos de instrucción se aprecian indicios de la comisión del delito de malversación del nuevo artículo 432.2 del C.P.
El instructor de la causa del procés explica que los tres están procesados por este delito porque podían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para que abordara el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales , así como las notificaciones de la mesa en la que podía votar cada uno de los integrantes del censo.
El auto recuerda que según la jurisprudencia, "el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos”.
A su juicio, la consideración de la malversación como una "actuación apropiatoria" en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios y se desposee al patrimonio público de la disponibilidad definitiva de los mismos no se ha visto modificada porque la reforma de 2015 incorporase a la previsión punitiva del art.432 del Código Penal los supuestos de administración desleal de caudales públicos.
“Si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”, añade.
Por último, el auto descarta también que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y por tanto con mera voluntad de uso temporal del mismo.