Por qué el juez Llarena exonera a Puigdemont de sedición, pero no de malversación grave


La sedición ya no existe, así que no se puede aplicar y los hechos no encajan en el delito de desórdenes públicos
Según su lectura, sí había ánimo de lucro, entendido como el hecho de disponer de los bienes públicos como propios y no usarlos para su destino
El auto señala que la malversación atenuada sólo podría existir si hubiera habido intención de devolver los fondos
El juez Llarena ha hablado sobre Puigdemont y el resto de líderes del 1-O fugados y parece que ha señalado el camino para el futuro de los condenados en el juicio del procés que se siguió en el Supremo. Deja fuera la sedición, que queda en desobediencia, pero no rebaja la malversación después de la entrada en vigor de la reforma que deroga el delito de sedición y rebaja las penas para los malversadores sin ánimo de lucro.
En un auto de 71 páginas, que repasa los hechos del proceso independentista que culminó con el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia, el magistrado adapta su auto de procesamiento a la nueva reforma.
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Sus argumentos se desgranan en la última parte del nuevo auto de procesamiento que deja sin efecto las órdenes de detención y entrega nacionales por sedición, pero supone lanzar otras por malversación y desobediencia.
¿Por qué no hay sedición?
Porque ya no existe, y por tanto no se le puede reclamar por un delito que ya no está en nuestro Código Penal. Además, tampoco se puede aplicar uno que no existía en el momento de los hechos, que es el de los desórdenes públicos agravados, explica el juez.
Y no sólo eso, considera que el delito de desórdenes públicos no encaja con los hechos ocurridos alrededor del 1-O. El auto desarrolla que ese delito sólo sancionaba "a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas" y eso no se puede imputar a los procesados porque "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia".
Desobediencia
Sí considera el magistrado que los hechos quedan subsumidos en un delito de desobediencia, por el que fueron condenados tres de los doce acusados en el Supremo, por no acatar las órdenes del Tribunal Constitucional. En este caso, las penas serían de hasta dos años de inhabilitación y de multa, pero sin pena de prisión.
Malversación
El magistrado considera que no hay motivos para rebajar las penas por malversación y que la reforma sólo cambia el verbo sustraer por el de apropiarse. Se apoya en la doctrina del tribunal para asegurar que sustraer sólo significa, apropiarse de los fondos sin intención de devolverlos y apartándolos de su destino.
Explica Llarena que hace más de cincuenta años que jurídicamente se considera que enriquecerse no es el único objetivo de los delitos de apropiación y que la malversación "no requiere del enriquecimiento del autor", sino de la disminución ilegal de los caudales públicos.
A su juicio, no se puede aplicar el tipo atenuado, que conlleva penas de cárcel de hasta cuatro años y de seis años de inhabilitación y que castiga a los funcionarios dan al patrimonio público "una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".
Llarena considera que no se puede entender como una aplicación pública "a decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública" y así lo escribe en su nuevo auto de procesamiento en el que mantiene la malversación agravada, que está penada con hasta 12 años de prisión.