Un Juzgado de Sevilla considera accidente laboral la caída de un empleado que teletrabajaba

UGT asegura que el trabajador interpuso la denuncia tras caer por las escaleras mientras teletrabajaba y sufrir una fractura en el costado izquierdo
El juzgado considera que la lesión se produjo "en tiempo y lugar de trabajo, sin que se haya producido ruptura del nexo causal trabajo-lesión"
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UGT ha asegurado este miércoles en un comunicado, que el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla ha estimado una demanda de un trabajador, que solicitaba que se considerase como accidente laboral una caída que sufrió por las escaleras en su vivienda cuando iba a coger agua mientras teletrabajaba. Algo parecido a lo ocurrido en Cáceres, cuando una mujer tropezó en su pasillo.
Según el sindicato, "la denuncia la interpuso este trabajador después de caerse por las escaleras el 5 de junio de 2019, cuando teletrabajaba y en horario laboral, como consecuencia de lo cual sufrió una fractura en el costado izquierdo", siendo los demandados las entidades gestoras INSS-TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), Mutua Fraternidad Muprespa y la empresa.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que no existía accidente de trabajo, pero impugnada dicha decisión, el juzgado "estima la demanda de cambio de contingencia al aplicar el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social y considerar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sin que se haya producido ruptura del nexo causal trabajo-lesión".
"Hay que destacar que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual Ley de trabajo a distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo y la presunción de laboralidad que recoge el artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social", señala el sindicato.