Malversación grave y desobediencia: el Supremo impide a Junqueras presentarse a las elecciones


El tribunal del 'procés' se alinea con las tesis del juez Llarena y mantiene los 13 años de inhabilitación para Oriol Junqueras, hasta 2031
Las penas de Forn, Rull, Forcadell y los Jordis, que fueron condenados por sedición pero no malversación, quedan extinguidas
Consideran que hubo malversación grave y que el ánimo de lucro no requiere de enriquecimiento personal
Ni a las de mayo ni a las de diciembre. Oriol Junqueras no podrá presentarse a las elecciones y seguirá inhabilitado por los delitos de malversación grave y desobediencia. La sala que juzgó a una docena de líderes independentistas por los episodios del 1-O de 2017 ha seguido la tesis que el juez Pablo Llarena aplicó a Puigdemont y ha interpretado que, tras la derogación de la sedición y la modificación de la malversación, los políticos condenados por el procés que fueron sentenciados por malversación y sedición deben mantener las condenas de inhabilitación por malversación grave y desobediencia.
No así los que sólo fueron condenados por sedición, que han visto como sus inhabilitaciones por ese delito han quedado totalmente extinguidas. En ningún caso esa decisión afecta a las penas de cárcel, porque esas ya fueron perdonadas vía indulto.
MÁS
Por tanto, la malversación mantiene intactas las inhabilitaciones del líder de ERC, Oriol Junqueras, de Romeva, de Turull y de Bassa, pese a haber sido modificada. Sin esa imputación por malversación grave, Junqueras podría haber tenido opciones de ser candidato, máxime cuando el tribunal considera que no se le pueden achacar desórdenes públicos agravados, ya que ese tipo delictivo no encaja con los delitos por los que fueron condenados los políticos del 1-O. Sólo los Jordis quedan condenados, pero como ya han cumplido más de cinco años en la cárcel, su inhabilitación queda extinguida.
Los magistrados de la Sala de los Penal el juez Llarena y la Fiscalía creen que el ánimo de lucro no requiere de enriquecimiento personal o de terceros y que por tanto se les puede mantener por el tipo agravado de malversación. La Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, no se alinea con ellos. Considera que no se les puede imputar un "ánimo de lucro" y solicitó que se redujera la inhabilitación de los 13 años de la sentencia a seis y medio.
Los que sí ven extinguida su condena son Carme Forcadell, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que sólo fueron condenados por sedición.
El resto de condenados
En cuanto a los compañeros de banquillo de Oriol Junqueras, que seguirán apartados de la política, así quedan las penas de inhabilitación:
- Raül Romeva - 12 años de inhabilitación absoluta
- Jordi Turull - 12 años de inhabilitación absoluta
- Dolors Bassa - 12 años de inhabilitación absoluta
Sobre la sedición: "Era más que un delito contra el orden público"
En su resolución, los magistrados señalan que la sedición "era algo más que un delito contra el orden público". Según su interpretación, "quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público" y tampoco se queda en eso la autoridad "que desatiende las prohibiciones impuestas" por los tribunales.
"Quien para hacer realidad un referéndum no avalado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europea y prohibido por los Tribunales de justicia moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir, está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia", escriben los jueces en una resolución de 42 páginas en la que critica el "intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas", porque eso "desenfoca el problema".
"La responsabilidad penal que declaramos por el ya derogado delito de sedición no sólo reprochaba a los autores la puesta en peligro del orden público", señala el tribunal que insiste varias veces en que "la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes que intentaban cumplir un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".
Desórdenes públicos sólo para los Jordis
Sánchez y Cuixart, los dos líderes sociales del banquillo del procés son los únicos a los que los magistrados creen que se puede imputar un delito de desórdenes públicos por "el papel desempeñado por ambos en los acontecimientos que se desarrollaron en torno a la Consejería de Economía y Hacienda el día 20 de septiembre", el día en que unas 40.000 personas rodearon el edificio durante un registro que acabó con varios coches policiales destrozados y una secretaria judicial saliendo por la azotea. Por esos hechos, ellos sí quedan condenados por -desórdenes públicos agravados-, aunque su pena haya quedado extinguida por el tiempo cumplido en la cárcel.
La malversación atenuada no encaja con la financiación pública de un referéndum ilegal
En cuanto a la modificación de la malversación, los magistrados son tajantes: "Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa",.
Así descarta el auto la aplicación de la malversación atenuada, porque era un referéndum ilegal y "nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro".