El Tribunal Constitucional tumba el recurso del PP contra la ley de eutanasia


Los magistrados mantiene que la objeción de conciencia solo afecta a los profesionales sanitarios y no a las personas jurídicas como pretendía el PP
El Tribunal de Garantías ya declaró la plena validad de la ley tras el recurso de Vox
Por segunda vez el Tribunal Constitucional ha avalado la ley de eutanasia aprobada por el Congreso de los Diputados en junio de 2021, una práctica médica a la que en 2022 se acogieron 295 españoles, según los datos de la asociación Derecho a Morir Dignamente. El pleno del Tribunal de Garantías que ya avaló la constitucionalidad de la norma que aprobó el Gobierno de coalición ha desestimado el recurso que había presentado contra la ley el Partido Popular y ratifica en la sentencia su primera decisión.
El ponente de esta nueva sentencia, el presidente de la institución, Cándido Conde Pumpido, mantiene que los argumentos del PP para oponerse no tienen razón y resuelve algunas cuestiones que los populares planteaban como la objeción de conciencia de conciencia; algo regulado en la norma para los profesionales sanitarios y que los populares querían extender también a personas jurídicas.
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En la nota que ha remitido el TC, los magistrados no extienden limitan la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios. "En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación", recoge la nota que puede leer aquí (Documento).
Aclara que "es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal".
"Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria", fijan los magistrados.