El CGPJ advierte: la nueva Ley de Vivienda no frenará la ocupación

El órgano judicial destaca que la normativa que preparan PSOE y Podemos “carga” el coste de una “vivienda digna” sobre el bolsillo de los propietarios en caso de impago
El dictamen advierte de que los titulares de las casas ocupadas pueden ser también personas vulnerables y con necesidades económicas
Los jueces recuerdan además que la nueva normativa prevé plazos tan amplios que el riesgo puede “desincentivar” la entrada de viviendas en el mercado del alquiler
La nueva Ley de Vivienda que prepara el Gobierno no atajará el problema de la ocupación, si no que, más bien al contrario, puede desincentivar la llegada de casas particulares al mercado de alquiler ante el riesgo que la nueva normativa supone. Esa es, al menos, la conclusión a la que ha llegado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe consultivo sobre el proyecto legislativo que se ha convertido en uno de los proyectos estrella de esta legislatura para la coalición de PSOE y Unidas Podemos.
En el dictamen, elaborado por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballesteros, explica que el proyecto de ley “carga” al propietario “que puede ser una persona física igualmente vulnerable” y no a la Administración “con el costo de mantener la ocupación”, normalmente “sin el pago de renta alguna, es decir, en precario, durante un largo período de tiempo”.
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El informe consultivo explica que con esta normativa, el Gobierno “generaliza” la normativa contra los lanzamientos aprobada con carácter especial tras la llegada de la pandemia. “Es el propietario privado quien soporta el derecho constitucional de su incumplidor inquilino al disfrute de una vivienda digna y adecuada”, ahonda la explicación judicial sobre la reforma legislativa que proyecta el Gobierno de Pedro Sánchez.
Riesgo para el mercado de alquiler
Además y a juicio de los representantes del CGPJ, esta norma puede provocar incluso una inseguridad jurídica que frene la entrada de viviendas en el mercado de alquiler por miedo a la falta de herramientas legales de los propietarios frente a los impagos o las ocupaciones. “ Ha de tenerse en cuenta que los numerosos plazos (comunicación inicial a la Administración, diez días para que conteste, reiteración del plazo por cinco días, dos meses de suspensión, cuatro meses en su caso) que a tal efecto se regulan para efectuar las oportunas comunicaciones a las Administraciones Públicas y los plazos de gracia para el lanzamiento determinarán sin duda amplias dilaciones adicionales”.
A juicio de los autores del dictamen, estos “tiempos muertos procesales fatalmente derivados de la mecánica de funcionamiento de nuestros tribunales” pueden convertir la petición de retorno de una vivienda ocupada o con impagos graves “en un trámite muy costoso con la consiguiente desincentivación de la puesta en el mercado de viviendas en alquiler”.