Las clases no presenciales y las limitaciones al culto, lo que Vox no ha conseguido tumbar en el TC


La admisión es "parcial"
Vox no sólo recurrió las limitaciones a la movilidad, pero el TC no consideró inconstitucionales los otros puntos
Recurrió todas prórrogas, la prohibición de los velatorios y los artículos que vaciaron las aulas y limitaron las ceremonias religiosas y civiles
Vox quería mucho más de lo que ha conseguido en el Tribunal Constitucional. El adelanto de la sentencia del sobre el confinamiento del primer estado de alarma considera inconstitucional que se encerrara a la población en casa al amparo del estado de alarma y no del de excepción. Los jueces han admitido "parcialmente el recurso" de la formación de Abascal, y lo han hecho en algo nuclear, la movilidad, pero han rechazado muchos otros puntos también recurridos en el mismo documento.
Se admite que se vulneraron derechos fundamentales en dos artículos: el 7 y el 10. Sin embargo, se rechaza el recurso a la totalidad contra el decreto del 14 de marzo de 2020el que hay contra otros dos artículos y el interpuesto contra otros cuatro decretos y una orden. A falta de conocer el contenido y los argumentos de la sentencia, repasamos qué más pretendía tumbar Vox.
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Contra el artículo 9, sobre la presencia en las aulas, rechazado
El TC descarta que vaciar las aulas fuera inconstitucional como pretendía Vox.
- El decreto del estado de alarma recogía en su artículo 9 la suspensión de la actividad educativa presencial y la sustituía por las modalidades "a distancia y on line siempre que resulte posible".
- Para Vox, esto vulneró el derecho a la educación de la población, porque el sistema está concebido para ser presencial y la constitución no contempla "otra modalidad". Además contemplaban el dato del INE que dice que el 10% de los hogares españoles no tienen conexión a Internet, lo que privaba a esos alumnos, "los más desfavorecidos -según el recurso-" del derecho a la educación.
Contra el artículo 11 que limitaba aforos en los lugares de culto, rechazado
El tribunal de garantías tampoco cree que la limitación de los aforos de los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres fuera inconstitucional. No considera la sentencia que se vulnerará la libertad de culto.
- El decreto del estado de alarma explicaba que los aforos se condicionaban a las medidas organizativas para "evitar aglomeraciones" de personas: Esta era la redacción textual: "La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro".
- Vox considera que sí se vulneró la libertad religiosa y de culto y acusaba al Gobierno de hacer una redacción torticera: El recurso señala que "parece que ni suspende el culto ni las ceremonias religiosas, ni obliga a cerrar los lugares de culto, ni prohíbe la asistencia..." pero que en realidad "se prohibió de facto" porque los ciudadanos no se podían desplazar a las ceremonias.
Contra la orden que prohibió los velatorios, rechazado
Los jueces ni siquiera "admiten" estudiar el recurso en la parte contra la orden del 29 de marzo que prohibía los velatorios.
- La orden prohibía "todos los velatorios", restringía otras ceremonias fúnebres y posponía los funerales hasta el final del estado de alarma. Además, se restringía a tres personas la participación en las comitivas fúnebres.
- Vox considera que era otra vuelta de tuerca a la vulneración del derecho de libertad religiosa y de culto que a su juicio ya se había llevado a cabo a través del propio decreto del estado de alarma (apartado 11).
Contra los decretos de prórroga, rechazado
El partido de Abascal también carga contra las prórrogas del estado de alarma que se hicieron cada 15 días. Vox siempre votó en contra pero siempre se aprobaron en el Congreso. El TC también rechaza que fueran inconstitucionales.
- El recurso contra las prórrogas se basa en la prolongación temporal del estado de alarma, que de por sí los de Vox ya consideran inconstitucional.
- Añade el documento de Vox que además esas prórrogas tienen una redacción nueva porque dan a Sanidad la posibilidad de ampliar las restricciones de movilidad.
Lo que sí se admite
El Tribunal Constitucional admite la inconstitucionalidad de tres apartados del artículo 7 sobre movilidad; y de un apartado del artículo 10 de un decreto del 17 de marzo que daba a Sanidad la capacidad de intensificar las restricciones a la movilidad.
- Apartados 1, 3 y 5 de artículo 7, que regulaba las condiciones para poder salir del domicilio. 1: "Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades..." A continuación se detallaban las actividades. 3: "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 5: El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
- La sentencia anula los términos “modificar, ampliar o” de lo siguiente, recogido en el decreto del 17 de marzo para modificar el primero: "Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública".