De las devoluciones en caliente a los cacheos: los ocho artículos de la ley mordaza avalados por el TC


La Ley de Seguridad Ciudadana establece infracciones muy graves, graves y leves en manifestaciones y reuniones
Se recurrieron nueve artículos, pero el TC da por buenos ocho de ellos
La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, ha sido una de las que más ha dado que hablar en los últimos años. Fue aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy; entró en vigor en 2015; y convierte en infracciones muy graves, graves, y leves, distintas conductas relacionadas con los derechos de manifestación y reunión.
Su puesta en marcha llegó tras una época de numerosas protestas sociales que comenzaron con el movimiento del 15-M; con las oposiciones a los desahucios y los "Rodea el Congreso". La ley fue de hecho objeto de muchas de esas protestas, y no sólo en la calle, sino también en el Constitucional, ante que la oposición, que en aquella época incluía al PSOE, llevó varios recursos. El aval del Constitucional echa por tierra la mayoría de esos recursos, y el Gobierno echará mano de esa ley, por ejemplo, en las llamadas devoluciones en caliente, que en cualquier caso no había frenado en seco.
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En total, la ley consta de 54 artículos y un listado de disposiciones adicionales nada despreciable. Repasamos los nueve puntos que fueron recurridos. El tribunal de garantías da por buenos ocho de ellos y sólo paraliza el que se refiere a la necesidad de que los agentes policiales tengan que dar autorización previa para que se difundan sus imágenes o sus datos.
1. Disposición final primera: las devoluciones en caliente
- La disposición establece que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla" mientras intentan superar las vallas, podrán ser rechazados para "impedir su entrada ilegal en España".
- El recurso alegaba que se trata de una "vía de hecho" que priva al extranjero de la posibilidad de acudir a los tribunales para solventar su situación.
- El Constitucional da vía libre a este mecanismo tras la última sentencia del Tribunal de Estrasburgo que avalaba ese rechazo si se hacía por la fuerza y en masa. El primer ponente de la sentencia que estamos desmenuzando, Fernando Valdés, se resistió a darlas por buenas, pero finalmente, tras su salida del tribunal el pleno ha optado por hacerlo.
2. Artículo 19.2: sobre identificaciones e incautaciones
- Este punto dice que si los agentes encuentran drogas, productos estupefacientes u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa (ahí está la clave), lo harán constar en acta y si la persona se niega a firmar, se hará constar. Finalmente, añade que el acta se considerará como veraz, si no se prueba lo contrario.
- En su recurso, el PSOE señaló que este artículo permite incautar imágenes o datos que el ciudadano haya recogido de los agentes con una "prohibición general". Por lo tanto, permite el secuestro del material informativo.
- El Tribunal dice que este artículo es constitucional.
3. Artículo 20.2: los cacheos
- Este punto recoge que se podrán realizar registros corporales cuando existan indicios de que la persona puede llevar instrumentos relevantes y que "salvo que exista una urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes", se hará de la siguiente manera: El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, seefectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó. Se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
- El recurso señalaba que afectaba al derecho de la intimidad y que los registros no se justifican como elementos para "el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana" que la ley pretendía proteger.
- El Tribunal Constitucional lo avala porque en opinión de los magistrados "no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros", incluido el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”. El Tribunal apunta a que este tipo de registros deberán apoyarse en el principio de proporcionalidad.
4: Artículo 36.2: perturbar la seguridad ciudadana en manifestaciones ante parlamentos, es infracción grave
- El artículo recoge que estas manifestaciones, estén las cámaras reunidas o no, constituyen una infracción grave, es decir, que se pueden penar con multas de entre 600 y 30.000 euros.
- El recurso señalaba que este artículo chocaba contra el derecho de reunión.
- El Tribunal Constitucional lo respalda para proteger el funcionamiento parlamentario, y la "especial significación institucional" de estos órganos.
5. Artículo 37.1: sanciones de 100 a 600 euros para los organizadores y promotores
- La oposición recurrió el artículo 37.1 que sanciona a lo organizadores y promotores como autores de una infracción leve, multada con entre 100 y 600 euros. El recurso en lo que afecta a otros tres puntos: Quienes se consideran responsables. Que tengan que asumir multas porque alguien altere la convocatoria saliendo de su itinerario. O que se ocupen inmuebles o la vía pública para la venta ambulante.
6. Artículo 30.3: quiénes son organizadores y promotores
- El artículo considera "organizadores o promotores" a las personas que hayan comunicado la concentración o la marcha. Pero además, y por eso el recurso, a quienes pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas."
- El recurso remarca que eso permitiría sancionar a "meros participantes que, sin haber intervenido en la organización o convocatoria, lleguen a portar banderas, pancartas, signos, a corear consignas o a hacer uso momentáneamente de la megafonía".
- El Tribunal no encuentra pegas a la redacción del artículo y lo considera constitucional.
7. Artículo 37.3: salirse del itinerario de la marcha y alterarla, infracción leve
- Este artículo califica como falta leve "el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario" durante una manifestación, cuando provoque alteraciones menores en el propio acto.
- Los recurrentes alertaron al TC de que esto puede traducirse en que una "alteración menor" podría justificar que se impidiera el derecho de manifestación.
- El Tribunal da luz verde al artículo pero puntualiza que esas alteraciones menores tienen que ser relevantes, es decir, de una determinada entidad y gravedad.
8. Artículo 37.7: ocupación de inmueble... o de la vía pública para la venta ambulante
- El artículo tipifica como infracción leve la ocupación de un inmueble, siempre y cuando no hablemos de un delito penal, y la ocupación de la vía pública, contra la decisión de las autoridades. En este caso, se refiere a la venta ambulante no autorizada.
- El recurso señaló por un lado la ambigüedad el artículo y lo considera "un cheque en blanco para restringir el ejercicio del derecho de reunión".
- El Tribunal Constitucional da por bueno el artículo porque cree que "la sanción como infracción leve" es proporcionada.
Y... 9. Artículo 36.23 el único inconstitucional, "el uso no autorizado" de imágenes de los agentes
- El artículo consideraba infracción grave usar "sin autorización" imágenes o datos personales o profesionales de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- El Tribunal considera que eso es censura previa, es decir, que obliga a permitir que los agentes visionen el material grabado (bien por un profesional, bien por un agente), y que luego den su visto bueno para la difusión. Pero ojo, el uso seguirá siendo una infracción grave si, a posteriori, se considera que la emisión o difusión incluye "imágenes o datos" pertenecientes a la vida privada, por encima del derecho a la información.