Dudas jurídicas sobre la vacunación obligatoria, incluso en residencias y entre personal sanitario


Juristas consultados discrepan sobre la legalidad de la vacunación obligatoria
La clave está en la proporcionalidad de la medida, que afecta a la integridad física en plena pandemia
"No es posible instaurar la vacunación obligatoria, la salud es un derecho, pero no una obligación", contesta el profesor de Derecho Constitucional Carlos Flores Juberías a la pregunta de si el Gobierno puede establecer la obligatoriedad de la vacuna en lugares de especial "sensibilidad", como una residencia de ancianos.
Para este jurista de la Universidad de Valencia, el problema jurídico es que la vacunación conlleva una intervención corporal, es decir, afecta a lo más estricto de nuestra intimidad, y por tanto no se puede imponer desde un Gobierno, sino que "tiene que ser validada por un juez", como ocurrió en Granada en 2010, cuando un juzgado obligó a los padres de 35 niños a vacunarlos contra el sarampión.
Víctor Vázquez Alonso, también profesor del ramo, en la Universidad de Sevilla, sí cree que se puede hacer: "El límite es el derecho de la integridad física. Pero a veces ese límite puede ceder. Siempre y cuando se den las razones adecuadas y se argumente", responde a NIUS.
Vázquez Alonso considera que probablemente no haría falta ni autorización judicial y añade que, además, si los tribunales hablaran tendrían que tener "deferencia" ante las autoridades sanitarias que estarán debidamente asesoradas. Para él, la clave está en el armazón legal que se utilice, probablemente, la ley de 1986 que permite la adopción de medidas extremas en caso de pandemia, incluidas las vacunas obligatorias, aunque no las menciona expresamente.
El todavía ministro de Sanidad, Salvador Illa, dejaba entrever esa posibilidad este fin de semana en una entrevista en La Vanguardia al decir que, en su opinión, "la vacunación no puede ser un requisito sin más para acceder a un puesto de trabajo, pero sí puede plantearse en determinados ámbitos".
La proporcionalidad: una clave, distintas conclusiones
Los dos juristas ponen como pieza clave la "proporcionalidad", aunque sus conclusiones son diferentes.
- Para Flores Juberías, llegar a una intervención corporal teniendo en cuenta que no está garantizado que las personas vacunadas no contagien, supone una falta de proporcionalidad.
- Según su tesis, como la vacuna no garantiza que no vayamos a contagiar, al final sería imponernos "estar sanos" y a eso no nos pueden obligar, igual que no nos prohíben beber alcohol o fumar.
- Es cierto que el consumo de tabaco está muy limitado en espacios públicos, pero el humo del tabaco sí perjudica directamente a terceros.
- Vázquez Alonso, señala que se trata de incertidumbres que asumirá la autoridad sanitaria, y que hay que tener en cuenta que estará asesorada.
- Si no hubiera estándares de calidad, si la vacuna no hubiera pasado por fases previas, etc. podría ser más dudoso, pero habría que demostrar una falta de seguridad.
¿Se puede obligar a trabajadores de sectores críticos?
La respuesta nos vuelve a llevar a la proporcionalidad. Al estar ante un tratamiento de interferencia corporal, debe ser la última opción, según Flores Jubérías, aunque según Víctor Vázquez, la pandemia lo puede justificar perfectamente.
- Carlos Flores Juberías expone que una medida tan extrema tiene que ser la última opción, y hay otras formas de demostrar que no se contagia, por ejemplo, un test pcr hecho ese mismo día, o un certificado de haber pasado la enfermedad.
- En ese sentido, obligar por ejemplo a los trabajadores de un sector, que pueden demostrar que no contagian por otras vías, podría ser "discriminación laboral".
- Para Víctor Vázquez, sí hay encaje jurídico en exigir la vacunación de determinados trabajadores, siempre "en razón de los servicios que prestan" y de forma debidamente justificada.
La responsabilidad del Estado
Flores Juberías no es anti-vacunas y asegura que él se la pondrá, pero su pronóstico es que no habrá una vacunación obligatoria, porque a la imposibilidad de hacerlo efectivo, se suma la responsabilidad que adquiriría el Estado.
- Si la vacuna es obligatoria y hay efectos secundarios graves, el Estado será el responsable y tendrá que asumir las consecuencias.
- Es decir, se le considerará responsable de enfermedades o fallecimientos, si los hubiera, por el efecto secundario de las vacunas.
El problema práctico: para hacerlo obligatorio, hay que garantizarlo
A los problemas teóricos, Carlos Flores Juberías añade uno práctico, la disponibilidad de vacunas.
- "Si es obligatorio, yo tengo que poder reclamar la vacunación inmediata", es decir, no se puede convertir en obligatorio algo que no se puede proveer.
- No se puede sancionar a la gente por algo que no puede hacer.
- Es como si las mascarillas hubieran sido obligatorias cuando no había disponibilidad.
- El propio Gobierno ha visto como decaían denuncias contra él por falta de equipos de protección, porque no estaba en su mano hacerlos llegar a los trabajadores públicos.
¿La dirección del centro de día de Oiartzun podía negarse a vacunar a los usuarios?
Otra variable del debate, la ha planteado el centro de día concertado Aiton-Etxe de Oiartzun, en Guipúzcoa, que envió una circular a los familiares de sus usuarios para comunicarles que habían decidido no administrar la vacuna de Pfizer a los mayores, porque era "experimental". En esto, sí coinciden los juristas consultados: el centro no tiene autonomía ni competencias para hacer algo así.
- El afectado podrá negarse o no a ponerse la vacuna, pero el centro no es nadie para decir que no se la administra. Estamos hablando de un derecho personal.
- Además, aún no está claro si la vacunación se lleva a cabo en esos centros de día o en los de salud.
- El centro, concertado, recibe fondos públicos, con lo que su posibilidad de tomar una decisión así es, si cabe, más dudosa que en un centro privado.
¿Qué pasó en Granada?
El caso de Granada volvió de la hemeroteca desde que se comenzó a hablar de vacunación. Ocurrió en 2010, cuando un juez obligó a los padres de 35 niños a vacunarles contra el sarampión.
- La Junta de Andalucía había decretado la vacunación ante un brote de la enfermedad, pero los padres se negaron.
- La Consejería de Salud recurrió a los tribunales, que respondieron que era una medida "proporcional" "idónea", "necesaria" y que no implicaba "ningún sacrificio desmedido".
- Se trató de un caso muy concreto y tuvo el respaldo del juez, que es lo que se necesitaría ahora si hay conflicto en algún caso concreto.
Los confinamientos del verano
Desde que acabó el primer estado de alarma, asistimos a un sinfín de resoluciones judiciales contradictorias sobre los confinamientos de barrios, e incluso ciudades como Madrid. Si ahora se decretaran vacunaciones obligatorias, podría ocurrir los mismo.
- Entonces lo que estaba en jaque era el derecho a la libre circulación.
- El Gobierno incluso reformuló la ley para que la decisión se tomara en los Tribunales Superiores de Justicia, esperando un consenso mayor, pero incluso así hubo contradicciones.
- Por ejemplo, cuando el TSJ de Madrid rechazó el cierre perimetral de la Ciudad mientras que otros Tribunales los estaban dando por buenos.
- En cualquier caso, los confinamientos respaldados llevaban un intenso control judicial. Se pedían datos y se establecían límites temporales para volver a evaluar la situación.
- Con las vacunaciones obligatorias, si se decretan, el problema puede ser similar, porque volverán a confrontarse dos derechos: el de la salud pública y el de la propia integridad física.