Los etarras Bores y Etxezarreta, de la vía Nanclares, embargados para pagar a sus víctimas

A los dos etarras se les embarga patrimonio, bienes o salario para hacer frente al pago de una deuda de tres millones de euros
Una sentencia del Supremo concluyó en 2020 que la responsabilidad civil no prescribe
El Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional, encargado del cobro de las deudas por responsabilidad civil de los condenados por delitos de terrorismo, ha procedido al embargo del patrimonio, bienes o salarios de varios expresos de ETA que no habían hecho frente al pago de su deuda con el Estado, la cual ascendía a más de tres millones de euros.
Fueron condenados en su día a penas de cárcel y también a indemnizar a sus víctimas como responsabilidad civil. La parte económica de la condena es a la que tienen que hacer frente ahora. Han visto intervenidas sus cuentas corrientes, propiedades inmobiliarias, herencias y otros productos financieros que tenían a su nombre, y que habrán de servir para responder de sus deudas pecuniarias aún vigentes.
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Los etarras Bores y Etxezarreta
Entre los embargados se encuentra Aitor Bores Gutiérrez, condenado por la Audiencia Nacional por el atentados cometido el 5 de mayo de 1997 contra el acuartelamiento del Ejército de Tierra de Araca en Vitoria (Araba).

También afecta e Ibón txezarreta, condenado por la Audiencia Nacional por el asesinato del ex -Gobernador Civil de Gipuzkoa D. Juan María Jáuregui, el 29 de julio de 2000. En mayo de 2018 la Guardia Civil, en colaboración con el mismo Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional, llevó a cabo la operación ZERGA, que supuso la incautación de un importante montante de efectivo, vehículos de alta gama, viviendas, fincas rústicas y otros bienes, y que supuso un golpe para los deudores, que vivían ajenos a su obligación de abonar las cantidades que adeudaban por responsabilidad civil por sentencia y que no estaban aún prescritas, cuya deuda superaba los siete millones de euros.

La Sentencia del Tribunal Supremo dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el 13 de noviembre de 2020 analizó si la responsabilidad civil declarada en una sentencia penal firme prescribía o caducaba con el paso del tiempo, concluyendo que no lo hace, y que de oficio puede continuar su ejecución hasta la completa satisfacción del acreedor, lo que implica que los etarras condenados no podrán evadir el pago por este motivo.
La indemnización no caduca
La decisión del Supremo permite que los presos con deudas por este concepto vean sometidos a continua y permanente inspección sus futuros ingresos, ya sea por razón de salarios, herencias o de cualquier otra naturaleza, que permita el pago de dicha responsabilidad.
La transferencia de la competencia de prisiones al Gobierno vasco, que se materializará el próximo mes de octubre, la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno vasco, Beatriz Artolazábal, anunciaba la creación, para finales de año, de una “agencia de resocialización” denominada “Aukerak”, que fomentará la formación y el empleo para los presos de ETA internos en cárceles del País Vasco, la cual permitirá que algunos de los deudores puedan encontrar trabajo en un futuro, y por lo tanto acceder a ingresos susceptibles de ser embargados.
La responsabilidad civil asociada a un delito consiste en la obligación que tiene el autor del delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción, y tiene como objetivo compensar a la víctima del delito por los daños causados.