La Fiscalía de Madrid recurre la decisión del TSJ de no avalar los confinamientos perimetrales


Los fiscales insisten en que las leyes permiten los confinamientos perimetrales sin necesidad de estado de alarma
Piden al tribunal que redacte una nueva resolución y que valore la proporcionalidad de las medidas
En su informe previo, la Fiscalía había respaldado las medidas de la orden de Sanidad
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que insta a los magistrados a dictar una nueva resolución que recoja lo que “hasta ahora se ha sostenido” sobre la ratificación de medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de la misma naturaleza.
En concreto, subraya que es “preciso” realizar el “pertinente” juicio valorativo de “proporcionalidad” y “necesidad” de la orden que decretó el ministerio de Sanidad el 30 de septiembre que ordenaba el confinamiento perimetral de la capital y de otros nueve municipios de la Comunidad.
En opinión de la Fiscalía, una interpretación “razonable” y “constitucional” de las leyes sanitarias vigentes permiten las restricciones a la libertad de circulación necesarias para contener el COVID-19.
En su escrito la Fiscalía recuerda que la sentencia dictada por la Sala de Vacaciones el pasado 28 de agosto y en sus sucesivos autos se sostenía que el artículo 3 de la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad, y la Ley General de Salud Pública (LGSP), fundamentaban las restricciones al derecho fundamental. Todo ello unido a la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y la salud y la necesidad de evitar la continua utilización el estado de alarma, “que debe ser la última ratio o recurso”, para cuando las Comunidades Autónomas cumplan sus propias competencias “y la gravedad de la crisis lo exija”.
La Fiscalía señala la situación de "gravedad para la salud pública en esta Comunidad" y recuerda a los magistrados que no tuvieron problema en limitar la libertad de circulación de 37 áreas básicas de salud.
Además, el escrito asevera que aunque conviene "disponer de mejores instrumentos normativos para limitar derechos fundamentales", los “graves” riesgos que la pandemia no permiten esperar a que se dicten nuevas normas.
Competencia
El recurso señala que “en realidad” lo que el tribunal examina es la orden del Ministerio de Sanidad, cuando lo que tenía que estudiar era la Por tanto, la legislación sanitaria que se aplica en estos procedimientos se refiere a medidas adoptadas por las autoridades autonómicas y locales en base a las normas previstas en la LOMESP, la LGS y la LGSP unidas a la legislación autonómica. Sin embargo, para la Fiscalía “lo sometido a ratificación no es, ni puede serlo esta Orden del Ministerio”.
El Ministerio Público entiende que si el TSJM considera que lo que se está sometiendo a ratificación son medidas restrictivas de los derechos en base a una disposición de carácter estatal, no debería haberse pronunciado, porque “carecería de competencia para ello”.
Sobre esta cuestión, la Fiscalía sostiene que cuando la Comunidad de Madrid solicitó la ratificación que imponía el cierre perimetral de la capital y otros nueve municipios adujo que el objeto de su petición no era avalar la legalidad de la orden sino “simplemente evaluar que las medidas en ella adoptadas, de carácter sanitario, y restrictivas de derechos fundamentales, son respetuosas, en dicha limitación, con los intereses que se tratan de protege”.
Esta petición de la Comunidad hace decir al Ministerio Público que el tribunal debió ceñirse tan solo a la evaluación de la corrección de las restricciones de la libertad de circulación conforme a los criterios ya establecidos por la Sala de Vacaciones sobre proporcionalidad y necesidad. “En definitiva –añade-, la Sección ha eludido la solicitud de ratificación y el juicio de proporcionalidad sobre medidas que son idénticas a las ponderadas en los autos de 24 de septiembre y 1 de octubre. Además, según el recurso, lo ha hecho con unos argumentos que no están expuestos con claridad.
Desde el punto de vista de la Fiscalía, el hecho de que la Orden de 30 de septiembre vincule a todas las Comunidades Autónomas “no significa que la ratificación de las medidas a que obliga no puedan solicitarla en base a la legislación sanitaria que ellas y no el Estado aplican, como vienen haciendo respecto de las distintas Resoluciones de coordinación que se han pronunciado hasta ahora”.
La Sala corrigió "lo que estaba bien"
Por este motivo el Ministerio Público pone de manifiesto que el TSJM ha modificado la doctrina “correctamente” establecida por la Sala de Vacaciones. Y es que en dicha resolución se decía que la eficacia vinculante de los actos administrativos en que se plasman las facultades de coordinación “produce efectos respecto de las Administraciones Estatal y Autonómicas pero no para los ciudadanos”.
Otro argumento que utiliza la Fiscalía en su recurso es que de seguirse el criterio del Tribunal quedarían “de facto” cercenadas las “relevantes” e “imprescindibles” facultades de coordinación que el Real Decreto de 9 de junio atribuye al Estado al cesar el estado de alarma “como herramienta estatal única e imprescindible para hacer frente a los riesgos para la salud pública que se viven”. De hecho, la interpretación que hace el Ministerio Público es que “en cuanto se adopten medidas que puedan ser restrictivas de derechos fundamentales en Resolución u Orden del Ministerio de Sanidad, su efecto vinculante impediría someterlas a ratificación.
Por último, la Fiscalía señala que con los argumentos e inferencias de los magistrados en su última resolución se han apartado del criterio de “razonabilidad” y “lógica jurídica” que han mantenido en autos “recientes” sobre medidas de la misma naturaleza “dicho con el máximo respeto a la interpretación y conciencia de los magistrados, desde la perspectiva de que las normas jurídicas llevan a valoraciones de los supuestos a que se aplican que nunca son axiomáticas”.
En base a todos esos argumentos, los fiscales solicitan que se redacte de nuevo un auto y que se pida criterio al Tribunal Supremo para que establezca criterios unificadores.