Un juez impone la pena mínima a un bombero que grabó a sus compañeras desnudas al no ser "de contenido sexual"

El magistrado lo considera así puesto que aparecen desnudas y no masturbándose, por ejemplo
Descarta expulsar al bombero al no encontrar relación entre sus funciones y los hechos: cualquier persona autorizada a entrar en parque podría hacerlo
El procesado escondió una cámara en el vestuario de mujeres y debe cumplir cuatro meses de prisión por un delito contra la intimidad de sus compañeras
Un bombero del cuerpo municipal de Barcelona grabó a sus compañeras desnudas sin consentimiento mientras estas se cambiaban en el vestuario de mujeres. Enganchó su cámara con velcro debajo de una de las picas del Parque de Bomberos de Sant Andreu y la dejó escondida durante meses para espiarlas mientras se duchaban y se vestían. Los hechos, que ocurrieron en 2015 y que el propio acusado valora como "una gran estupidez" no han valido, sin embargo,su expulsión del cuerpo.
Este jueves, 30 de julio, el juez encargado del caso ha rechazado calificar lo ocurrido como un delito agravado de revelación de vida sexual porque las mujeres aparecen desnudas y no masturbándose, por ejemplo. Solo en ese tipo de casos, sostiene el magistrado, dicha "conducta de grabación sí pudiera afectar al normal desarrollo de sus vidas sexuales" y "si fuera así el supuesto, ninguna duda habría en su apreciación".
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La resolución asegura que "no es lo mismo grabar a una mujer cambiándose un jersey que haciendo sus necesidades fisiológicas", por lo que descarta contemplar este tipo agravado de delito. El magistrado reconoce que "las imágenes recogen los cuerpos desnudos de las perjudicadas", pero rechaza "que aparezcan otros momentos íntimos que no sea el mero retrato corporal". De esta forma, desestima la petición de la acusación, que describe, incluso, cómo algunos vídeos muestran a una bombera colocándose o retirándose una compresa o tampón.
Las afectadas rechazaron la fianza para que dejara de ejercer
El acusado se enfrentaba a seis años de prisión y de inhabilitación, a la vez que el fiscal pedía una indemnización de 3.000 euros para cada una de sus compañeras por daños morales. También una orden de alejamiento de las víctimas durante cinco años. Sin embargo, las afectadas rechazaron la indemnización ya que reclamaban que el bombero no pudiera seguir ejerciendo en el cuerpo.
Sin embargo, el juzgado de lo penal número 19 de Barcelona no considera que haya "relación entre su oficio de bombero y la comisión del delito". A pesar de ser un espacio exclusivo para mujeres y de considerar que se aprovechó de su condición de bombero, sostiene que, de igual forma que lo ha hecho él, podría hacerlo cualquier otra persona autorizada a entrar en el parque y pone el ejemplo de un técnico de mantenimiento. Y concluye: "La condición de bombero no es cualificante ni determinante para la comisión de estos hechos".
El mensaje de móvil a una de las afectadas: "Soy el puto cerdo hijo de puta de la cámara"
También ha valorado como atenuante de la condena que el acusado intentara hacer "todo lo posible para reparar el daño causado" al confesar, ofrecer una indemnización y pedir disculpas a una de sus compañeras a través de un mensaje desde su móvil.
"Hola, soy el puto cerdo hijo de puta de la cámara. Primero de todo, lo siento y me arrepiento al 100% lo cobarde que he sido por no decir ayer que era yo el culpable, me dio mucho miedo [...] no tenía nombre lo que he hecho, pero me gustaría daros una explicación. ¿Podríamos quedar mañana para hablarlo? De verdad, me siento muy mal y asumiré que ruede mi cabeza después de hablar y de explicarme [...] Jamás había hecho una estupidez tan grande, juro que nunca más haré nada malo. En el fondo no soy mala persona, aunque lo haya sido últimamente".
Condenado por un delito contra la intimidad de las bomberas
El juez condena al acusado por un delito contra la intimidad de sus compañeras a cumplir cuatro meses y 15 días de prisión y a la suspensión de su empleo mientras tanto, pero no lo expulsa del cuerpo.
Para aplicar esta, la pena mínima, recurre a la jurisprudencia sentada por casos como el del mosso d'esquadra que también grabó durante meses a 17 compañeras en el vestuario de mujeres. La magistrada del Tribunal Supremo, Carmen Lamela, falló a favor de mantener la plaza pública del acusado.