La Justicia de Castilla y León sí ratifica las medidas del Gobierno que rechazó el TSJ de Madrid


El TSJ castellanoleonés ha dado luz verde al confinamiento perimetral de León, Palencia y San Andrés de Rabanedo
La redacción de la ley, por parte de Castilla y León se apoya en leyes propias que le dan competencias para adoptar medidas sanitarias
La redacción de Madrid se limita a transponer la orden, sin hacerla suya
Menos de 24 horas después de que el TSJ de Madrid vetara las medidas del Gobierno en esa región, el Tribunal Superior de Castilla y León sí ha dado el visto bueno a las restricciones en las ciudades de León y Palencia y en la localidad de San Andrés de Rabanedo.
Los jueces castellanoleoneses no ven el problema que señalaron sus compañeros de Madrid, según el cual la ley en que se apoyó el Gobierno para aplicar la orden de restricciones, no tenía suficiente fuerza como para limitar derechos fundamentales.
En su resolución, el TSJ de Castilla y León dicen que la orden del MInisterio de Sanidad es "de obligado cumplimiento".
En el caso de León, las medidas se publicaron en el Boletín Oficial de la región en base a la misma orden del Ministerio de Sanidad que fue vetada en Madrid.
En cuanto a Palencia y San Andrés de Rabanedo, el TSJ ha informado de que aunque no era obligatoria según los criterios de la orden de Sanidad "por razones de población", la situación epidemiológica y sanitaria sí respondía a los otros criterios tenidos en cuenta por las instrucciones del Ministerio.
Distintas redacciones de la ley
- Madrid redactó las disposiciones "en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, y en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud".
- Es decir, no la hizo suya, se limitó a transponer la orden que, efectivamente, sólo se fundamenta en la ley de 2003, la que los jueces dijeron que no podía sustentar la limitación de derechos.
- Castilla y León hizo suya la orden porque la aplicó "en el ejercicio de las funciones atribuidas por dos leyes de 2010: la de del Sistema de Salud de Castilla y León y la de Salud Pública de la región.
- Es decir, aunque la orden del Ministerio se fundamenta en la ley de 2003, Castilla y León se la llevó a su terreno y se apoyó en leyes propias que le dan la capacidad para adoptar medidas sanitarias.
- Además, la Junta de Castilla y León publicó su orden al amparo de la ley Orgánica de Sanidad de 1986, ya que existe un de Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 en la Comunidad de Castilla y León que precisamente se aprobó apoyándose en dicha Ley Orgánica.
Distintos criterios judiciales
Pero las diferencias entre las dos comunidades no acaban en la redacción de la Ley, los TSJ mantienen posturas diferentes. Según el Tribunal de Castilla y León la declaración aprobada por el Ministerio es "de obligado cumplimiento".
Los magistrados, en su resolución, consideran que en la base de todo está la ley Orgánica de 1986 que permite tomar a las autoridades sanitarias medidas excepcionales.
Además, en su auto, los magistrados valoran también los datos epidemiológicos recibidos que a su juicio justifican los confinamientos perimetrales.
Los magistrados de Madrid no lo vieron igual. Y señalaron sólo la debilidad jurídica de la orden del departamento de Illa, sin entrar a valorar la proporcionalidad de las medidas.