Un millón de multas durante el confinamiento, pendientes del Constitucional

La ponencia se inclina por declarar ilegal el estado de alarma aprobado por el Gobierno que redujo la libertad de movimiento y circulación
Eso afectaría a las sanciones ya levantadas y abonadas solo si la sentencia se impone con carácter retroactivo
Suenan tambores de guerra en los tribunales para todo lo que tiene que ver con las multas levantadas durante el estado de alarma que sucedió al primer gran brote de Covid-19 en febrero de 2020. El Gobierno de Pedro Sánchez decidió entonces mantener a la población recluida en sus casas salvo excepciones, y lo hizo en virtud de un declarado estado de alarma que se renovaba en el Congreso.
Ahora, tras una denuncia de Vox, la ponencia presentada por el magistrado Pedro González Trevijano para que sea debatida por el Constitucional el próximo 22 de junio se inclina por declarar la decisión del Ejecutivo inconstitucional, tal y como adelantó El Español y confirman a Nius fuentes jurídicas. Según las mismas fuentes, si el fallo del Constitucional puede tener consecuencias “a futuro”, indicando que para nuevas pandemias o limitaciones de movilidad similares, es necesario declarar según la Constitución española un estado de excepción.
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Pero ¿qué pasa con el más de un millón de multas que se impusieron durante el estado de alarma a personas que se saltaron las restricciones de movilidad? ¿La decisión del Constitucional las deja sin efecto? En principio no, a no ser que la sentencia indique de forma textual que la aplicación de la decisión judicial es retroactiva.
A la espera del contenido de la sentencia
Según explican fuentes jurídicas, todo dependerá de la forma en la que esté redactada la sentencia. Si no hay anotaciones vinculantes, las multas abogadas y fuera de plazo de recurso se quedarán sin movimiento pero las recurridas o pendiente de sentencia no se abonarán al haber declarado el Constitucional ilegal la medida aprobada por le Ejecutivo.
En ocasiones, recuerdan las mismas fuentes, cuando el Constitucional ha tenido que decidir sobre normas económicas como la interpretación sobre cuestiones impositivas, el fallo tiene efecto ex nunc, es decir, a futuro y desde el momento en el que se emite esa sentencia.
Así sucedió por ejemplo cuando el Constitucional declaró que la tributación obligatoria conjunta para los matrimonios era una discriminación, en una medida que afectaba a cientos de miles de contribuyentes, declaró la norma inconstitucional y nula, pero con efecto solo “pro futuro”. “En este caso concreto habrá que ver si se declara inconstitucional el decreto, si la decisión lleva de forma correlativa la nulidad de todos los actos administrativos derivados del decreto, y por lo tanto efectivamente también de las sanciones”, explica otro de los expertos constitucionalistas consultados por este diario.