Juicios inmediatos para las 'okupaciones' en Madrid


Entrará en vigor el 1 de mayo y reducirá notablemente los tiempos de respuesta
Se hará así siempre que se haya podido identificar a los okupas
Las partes comparecerán durante la guardia del juez
La Comisión de Policía Judicial de Madrid ha acordado que las okupaciones se juzgarán como delito leve de usurpación, lo que supondrá un juicio inmediato que reducirá notablemente los tiempos de respuesta.
En una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que preside el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y de la que forman parte la Decana de los Juzgados de Madrid y la Fiscal Jefe Provincial, se ha acordado que será el Juzgado de Guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación.
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Se hará a través de los trámites que prevé el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Eso sí, siempre que haya sido posible identificar a los ocupantes del inmueble usurpado.
El Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia".
El mismo precepto aclara que ‘dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado’, tras lo cual el juez 'acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia’.